SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por convenio de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria Textil del Ramo de la Lana, se dio por revisado en su aspecto Integral, el Contrato Ley de la referida rama industrial. Dicho convenio se publicó, en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue revisado en su aspecto salarial, por convenio de fecha veinte de enero de dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de febrero de dos mil veinte.

TERCERO.- Que el Contrato Ley fue publicado en su integridad, en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, señalándose en el 

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO su vigencia del veintiuno de enero de dos mil diecinueve al veinte de enero de dos mil veintiuno.

CUARTO.- Que atendiendo la solicitud recibida el nueve de octubre de dos mil veinte, formulada en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana que se mencionan en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, mediante oficio número 211/DGRA/16-10-2020/753 del dieciséis de octubre de dos mil veinte,

se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones I, II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:

ACUERDO

I.     Se tiene por presentada en tiempo y forma, la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, en su aspecto integral, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.

II.     Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Lana y a los patrones que tienen a su servicio a los trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley.

III.    Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México.

Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal, se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.

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