Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MANUALES, FORMATOS Y MEDIOS A
TRAVÉS DE LOS CUALES LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL DEBEN REMITIR, ENTRE OTROS, LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE SEGUROS,
EL INVENTARIO ACTUALIZADO DE LOS BIENES Y SUS SINIESTROS, LOS PROGRAMAS DE
ASEGURAMIENTO INTEGRAL ASI COMO LOS MECANISMOS QUE PERMITAN INTERCAMBIAR
DICHA INFORMACIÓN

Primero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (USPSS) la asesoría necesaria para la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes. Para tal propósito, deberán proporcionar la información, con la periodicidad que se señala a continuación:

I.     El inventario actualizado de los bienes con que cuenten, mismo que deberán remitir a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada ejercicio fiscal.

II.     Los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo y la póliza y endosos en las que se consignen las condiciones pactadas, los cuales deberán ser remitidos dentro de los veinte días hábiles a la fecha en que los reciban.

III.    Los siniestros ocurridos en los doce meses anteriores a los bienes con que cuenten. Dicha información deberá ser entregada a más tardar, el último día hábil del mes de abril de cada ejercicio.

IV.   A más tardar en la fecha en que presenten su solicitud de asesoría:

a)   El proyecto de programa de aseguramiento integral, que tienen que elaborar conforme al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

b)   El mapa institucional en materia de seguros que la entidad o dependencia haya elaborado en cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus reformas publicadas en el mismo órgano de difusión el 3 de octubre de 2012 y el 14 de enero de 2015.

c)   Calendario preliminar para la contratación de los seguros que comprenden el proyecto de programa de aseguramiento integral, en el que se indique el tipo de procedimiento de contratación.

d)   Las bases de datos consideradas para la elaboración del proyecto del programa de aseguramiento, de los últimos cinco años, de:

i.     Bienes por asegurar (inmuebles, muebles, vehículos y otros).

ii.     Siniestros por póliza de seguro.

iii.    Resumen de primas anuales pagadas.

e)   En su caso, estudio sobre la disponibilidad, capacidad y eficiencia técnica, material y humana de la dependencia o entidad en la administración de su programa de aseguramiento integral, a efecto de determinar la conveniencia de contratar un asesor externo en materia de seguros.

f)    En su caso, la solicitud de autorización para:

i.     Contratar esquemas especiales de aseguramiento, conforme a las necesidades de la dependencia o entidad que corresponda, así como de cláusulas especiales en la contratación del seguro respectivo.

ii.     Que se les exceptúe de la obligación de asegurar bienes, en virtud de que por la naturaleza de estos o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes.

g)   En su caso, contrato vigente de asesoría externa en seguros.

Segundo.- Las dependencias y entidades, dentro de los diez días hábiles posteriores a su aprobación, deberán enviar a la USPSS el programa de aseguramiento integral aprobado por el oficial mayor, titular de la unidad de administración y finanzas de las dependencias o quien ejerza funciones equivalentes en las entidades. En el caso de modificación a dicho programa, se notificará a la USPSS en el plazo establecido en este numeral.

Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la USPSS pondrá a disposición de las dependencias y entidades, en el portal del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR), www.siar.hacienda.gob.mx, los formatos para la entrega de la información señalada en el numeral Primero, los manuales correspondientes para su llenado, así como los manuales de usuario para cada uno de los módulos que lo conforman.

Cuarto.- Las dependencias y entidades deberán enviar y actualizar la información señalada en las fracciones I a III, del numeral Primero, a través del SIAR.

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