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Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo Cuarto del Acuerdo por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2020, para quedar como sigue:

“CUARTO.- La comprobación fehaciente del uso de las reservas de derechos al uso exclusivo a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, mediante la presentación electrónica de la solicitud de renovación respectiva, para las reservas de derechos cuya fecha de vencimiento corresponda a cualquier día comprendido entre 1o. al 31 de diciembre de 2020, podrán ser renovadas dentro del periodo comprendido del 1o. al 31 de enero de 2021.

A partir del 1o. de enero de 2021, se mantiene levantada la medida administrativa de suspensión, para que se cumpla con la renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo, de conformidad con lo dispuesto y los plazos previstos en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor, mediante la presentación por medios electrónicos.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá tomar cualquier medida necesaria o adicional para la implementación del presente Acuerdo en beneficio del público usuario y titulares de derechos, pero sin que se ponga en riesgo su salud ni la del personal adscrito al Instituto.

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