Secretaría de Gobernación

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Acuerdo del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas por el que se reforma el Acuerdo General 02/89, publicado el 22 de septiembre de 1994.

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo General del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas tomado en la sesión 91 celebrada el 12 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, se aprobó el Acuerdo 02/89, el cual señala que “PARA POSIBILITAR UN ADECUADO SEGUIMIENTO ANALITICO-ADMINISTRATIVO DEL USO QUE SE DA A LOS CERTIFICADOS DE LICITUD EXPEDIDOS A LAS PUBLICACIONES, EL PLENO ACUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR A LA COMISION TRES EJEMPLARES POR NUMERO EDITADO DE CADA TITULO; SALVO EN EL CASO DE LOS DIARIOS, CUYA OBLIGACION SERA EL ENVIO DE UN SOLO EJEMPLAR, IGUALMENTE SERA PRECEPTIVO MENCIONAR EN EL INDICADOR O DIRECTORIO DE LAS PUBLICACIONES APROBADAS EN LA CALIFICACION, LOS NUMEROS DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD CONCEDIDOS Y EL NOMBRE DEL EDITOR RESPONSABLE. CUANDO ALGUN MEDIO IMPRESO TENGA EN TRAMITE LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD, EN EL INDICADOR SEÑALARA TAL CIRCUNSTANCIA Y LA FECHA DE RECEPCION OFICIAL DE LA SOLICITUD RESPECTIVA”;

Que debido a la imposibilidad de algunos medios impresos de dar cumplimiento al acuerdo de referencia por el alto volumen de sus ejemplares y costo de traslado, es necesario que existan las condiciones apropiadas para que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas cumpla con las funciones que realiza, especialmente la relativa al seguimiento correspondiente al uso que se da a los Certificados de Licitud expedidos con motivo de las Publicaciones, y

Que en el marco del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, se propone adecuar el Acuerdo General 02/89, con la finalidad de que se tomen como válidos los ejemplares que envíen de forma digital los medios impresos a la Comisión Calificadora, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO 

Único.- Con fundamento en los artículos 3o y 4o del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, el Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, en su sesión 353, celebrada el 5 de agosto de 2020, aprueba la reforma del Acuerdo General 02/89, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994 para quedar de la siguiente manera:

ACUERDO GENERAL 02/89

“PARA POSIBILITAR UN ADECUADO SEGUIMIENTO ANALÍTICO-ADMINISTRATIVO DEL USO QUE SE DA A LOS CERTIFICADOS DE LICITUD EXPEDIDOS A LAS PUBLICACIONES, EL PLENO ACUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR A LA COMISIÓN DE FORMA FÍSICA O DIGITAL LOS EJEMPLARES DE SUS EDICIONES IMPRESAS. EN CASO DE ENTREGARSE DE FORMA FÍSICA SE DEBERÁN ENVIAR TRES EJEMPLARES POR NÚMERO EDITADO DE CADA TÍTULO; SALVO EN EL CASO DE LOS DIARIOS, CUYA OBLIGACIÓN SERÁ EL ENVÍO DE UN SOLO EJEMPLAR, IGUALMENTE SERÁ PRECEPTIVO MENCIONAR EN EL INDICADOR O DIRECTORIO DE LAS PUBLICACIONES APROBADAS EN LA CALIFICACIÓN, LOS NÚMEROS DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD CONCEDIDOS Y EL NOMBRE DEL EDITOR RESPONSABLE. CUANDO ALGÚN MEDIO IMPRESO TENGA EN TRÁMITE LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD, EN EL INDICADOR SEÑALARÁ TAL CIRCUNSTANCIA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN OFICIAL DE LA SOLICITUD RESPECTIVA”

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.- El Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, Carlos Avilés Allende.- Rúbrica.


Acuerdo del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas por el que se autoriza al Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas a celebrar las sesiones de forma presencial o electrónica para dar atención a los asuntos ordinarios o de urgente resolución.

CONSIDERANDO

Que a finales del dos mil diecinueve se dio a conocer el brote de una nueva enfermedad generada por un virus en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, la cual fue denominada más tarde por la Organización Mundial de Salud como coronavirus “COVID-19”;

Que dicho virus se ha propagado mundialmente afectando a todos los países, en donde México no es la excepción, ya que a finales del mes de febrero se confirmó el primer caso de contagio en nuestro país;

Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que la fácil transmisión y los efectos de esta enfermedad en algunos seres humanos, pone en riesgo la salud y la integridad de la población en general;

Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con la finalidad de combatir la propagación del virus y de procurar la seguridad en la salud de las personas, se han adoptado diversas medidas sanitarias para contener la transmisión, entre las que se encuentran la suspensión temporal de actividades no esenciales en los sectores público y privado;

Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismo que establece en la fracción I de su artículo primero, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no escenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

Que el 27 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se amplía la suspensión, por causas de fuerza mayor, de los plazos, términos y actividades no esenciales de la Secretaría de Gobernación, durante el período comprendido del 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal;

Que ante la necesidad de contar con un marco normativo que dé validez y permita dar continuidad a los trabajos de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas en futuras situaciones de emergencia, que imposibiliten la realización de las sesiones de forma presencial por sus integrantes, se propone que dichas sesiones se puedan desarrollar con la asistencia de manera virtual o vía remota únicamente en casos de contingencia y/o emergencia para dar atención a los asuntos ordinarios o de urgencia para la Comisión, y

Que en la realización de las sesiones mediante acceso remota o virtual, deberán observar los mismos procedimientos y mecanismos de actuación utilizados en las sesiones presenciales que marcan el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y el Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, por lo anterior se ha tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO 

Único.- Con fundamento en los artículos 3o. y 4o. del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, el Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, aprueba la celebración de las Sesiones de forma presencial o electrónica para dar atención a los asuntos ordinarios o de urgente resolución.

TRANSITORIO

Único.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Dado en la Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.- El Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, Carlos Avilés Allende.- Rúbrica.

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