SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Morelos.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR LA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD, LA L.C. Y L. EN D. MONICA BOGGIO TOMASAZ MERINO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, Y EL DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, CON LA ASISTENCIA DE LA DRA. ASUNCIÓN VIRGINIA MUÑOZ RANGEL, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MORELOS, DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de febrero de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por “LA ENTIDAD” el titular de la Secretaría de Salud, el titular de la Dirección General del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, el titular de la Secretaría de Hacienda, con la participación de la Encargada de Despacho de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos, del Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos, en tanto que por “LA SECRETARÍA”, se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
III. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 30 de julio de 2008, el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que les corresponde ejercer.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomíatécnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3 El Dr. José Alonso Novelo Baeza, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR LA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA C. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, Y EL C. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, Y EL C. EMILIO JORGE PÉREZ MARTÍNEZ, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 01 de febrero de 2019, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por “LA ENTIDAD” el Titular de la Secretaría de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla y la Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración (hoy Secretaría de Planeación y Finanzas), en tanto que por “LA SECRETARÍA”, se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
III. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 25 de octubre de 2006, el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que les corresponde ejercer.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3 El Dr. José Alonso Novelo Baeza, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Querétaro.
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR LA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA, SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. JULIO CÉSAR RAMÍREZ ARGÜELLO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO; CON LA PARTICIPACIÓN DEL LAE. JAVIER MARRA OLEA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, CON LA ASISTENCIA DEL MVZ. IGNACIO EDUARDO ESPINOSA LARA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por “LA ENTIDAD” el titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo y Coordinador General de Servicios de Salud del Estado de Querétaro, el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo, en tanto que por “LA SECRETARÍA”, se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
III. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 09 de diciembre de 2016, el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que les corresponde ejercer.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.2 Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.3 El Dr. José Alonso Novelo Baeza, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
CONVENIO Modificatorio del Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SALUD Y BIENESTAR COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “DIF NACIONAL”, A TRAVÉS DE LA LIC. LILIA LUCÍA AGUILAR CORTÉS, JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ASISTIDA POR LA LIC. URITZIMAR JAZMÍN SAN MARTÍN LÓPEZ, DIRECTORA GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “DIF ESTATAL”, A TRAVÉS DEL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, L.A.E. AMADEO FRANCO HERES, ASISTIDO POR SU DIRECTOR DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, LIC. ARTURO RENTERÍA CÓRDOVA, QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Reglas de Operación del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020, mismas, en las que en sus numerales 3.5.1 fracción III, inciso e) y 3.6.2, se estableció que, de ser el caso, se cuente con suficiencia presupuestal, el “DIF NACIONAL” podrá emitir convocatorias adicionales para la elaboración de proyectos especiales, así como, que el “DIF NACIONAL”, a través de la DGADC, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo previsto o imprevisto en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
Con fecha 19 de marzo 2020, el “DIF NACIONAL” y el “DIF ESTATAL” celebraron el Convenio de Coordinación para la Transferencia de Recursos Federales con Carácter de Subsidios para la Ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020, al cual se hará referencia en lo sucesivo como “EL CONVENIO”, en el que se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas:
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y con referencia de reserva SAP número 1500013284 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $2’500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que serán transferidos en una sola exhibición.
“LAS PARTES” convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
SEXTA. COMPROMISOS DEL “DIF ESTATAL”. El “DIF ESTATAL” se compromete a:
a) Ejercer adecuadamente los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente Convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y, en la demás normatividad aplicable;
b) Garantizar la liberación expedita de los recursos señalados en la cláusula Segunda, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Diseñar e implementar un Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC), en el cual se explicará el modelo de intervención que se llevará a cabo en los Grupos de Desarrollo durante el ejercicio fiscal. El PASBIC deberá contener la Estrategia Anual de Inversión Comunitaria (EAIC) y la programación anual de capacitación, con base en lo establecido en “REGLAS DE OPERACIÓN”. Asimismo, se deben incluir lasacciones de seguimiento puntual;
d) Contar con un equipo de promotoría que implemente el Programa Salud y Bienestar Comunitario en las localidades atendidas, conforme a lo establecido en “REGLAS DE OPERACIÓN”;
e) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como la aplicación en su totalidad de los mismos;
f) Informar por escrito en forma trimestral, por separado y bajo su estricta responsabilidad, a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario del “DIF NACIONAL”, el estado que guarda la ejecución del PASBIC para el cual se aprobaron los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos, dichos informes deberán remitirse al “DIF NACIONAL” de acuerdo a las “REGLAS DE OPERACIÓN”;
g) Recabar y conservar en custodia, la documentación comprobatoria del gasto, misma que, debe cumplir con los requisitos fiscales estipulados en las disposiciones aplicables, identificando dicha documentación con un sello que contenga el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente, la cual debe ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y locales, para efecto de su revisión. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras, los avances trimestrales físico-financieros y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 01 de diciembre del presente ejercicio fiscal;
CONVOCATORIA dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario. Laboratorios de prueba.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 17 y 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXII, 13, apartado A, fracción II, 17 Bis, fracciones II y IV, y 391 bis de la Ley General de Salud; 2, apartado C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 217 del Reglamento de Insumos para la Salud; 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251 y 252 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; y 3, fracciones I y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y,
CONSIDERANDO
Que para el ejercicio del control y vigilancia sanitaria prevista por la normatividad aplicable, se requieren Terceros Autorizados que coadyuven con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para vigilar el cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y auxiliar en el control sanitario de los productos de uso y consumo humano e insumos para la salud, de las actividades relacionadas con los mismos;
Que con fecha de 07 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en fungir como terceros autorizados, auxiliares en el control sanitario. Laboratorios de prueba, con la finalidad de convocar a las personas físicas y morales en general interesadas en fungir como Laboratorio de Prueba Terceros Autorizados, auxiliares del control sanitario.
Que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios, ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, con las acciones de simplificación realizadas con la emisión de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2020.
Que con la finalidad de que las personas físicas y morales interesadas en fungir como Terceros Autorizados Laboratorios de Prueba, puedan auxiliar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el control sanitario, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
I.- ALCANCE:
Laboratorio de Prueba, como auxiliar en el control sanitario a través del análisis de los productos de uso y consumo humano e insumos para la salud competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
II.- REQUISITOS GENERALES
Los interesados deberán cumplir con lo siguiente:
1. Presentar el formato de solicitud que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, mismo que estará disponible en la página oficial de la COFEPRIS y en el Centro Integral de Servicios (CIS) de la COFEPRIS.
2. Ser personas físicas, con capacidad legal, y en el caso de personas morales estar legalmenteconstituidas conforme a las leyes mexicanas.
3. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que sus productos, procesos o servicios cumplen con lo establecido en la norma mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2018 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración”, o en su caso, de la que se encuentre vigente al momento de su solicitud, circunstancia que será revisada por la COFEPRIS.
CONVENIO Modificatorio del Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos.
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SALUD Y BIENESTAR COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “DIF NACIONAL”, A TRAVÉS DE LA LIC. LILIA LUCÍA AGUILAR CORTÉS, JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, ASISTIDA POR LA LIC. URITZIMAR JAZMÍN SAN MARTÍN LÓPEZ, DIRECTORA GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “DIF ESTATAL”, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, MTRA. MARÍA DEL PILAR TALAYERO GONZÁLEZ, ASISTIDA POR LA C.P. JUDITH CASTRO VALDOVINOS, DIRECTORA DE ALIMENTACION Y DESARROLLO COMUNITARIO, QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADAS “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Reglas de Operación del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020, mismas, en las que en sus numerales 3.5.1 fracción III, inciso e) y 3.6.2, se estableció que, de ser el caso, se cuente con suficiencia presupuestal, el “DIF NACIONAL” podrá emitir convocatorias adicionales para la elaboración de proyectos especiales, así como, que el “DIF NACIONAL”, a través de la DGADC, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo previsto o imprevisto en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
Con fecha 19 de marzo 2020, el “DIF NACIONAL” y el “DIF ESTATAL” celebraron el Convenio de Coordinación para la Transferencia de Recursos Federales con Carácter de Subsidios para la Ejecución del Programa Salud y Bienestar Comunitario para el Ejercicio Fiscal 2020, al cual se hará referencia en lo sucesivo como “EL CONVENIO”, en el que se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas:
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las disposiciones contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y con referencia de reserva SAP número 1500013285 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del “DIF NACIONAL”, este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos que prevén las “REGLAS DE OPERACIÓN”, por un monto de $2’800,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que serán transferidos en una sola exhibición.
“LAS PARTES” convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
SEXTA. COMPROMISOS DEL “DIF ESTATAL”. El “DIF ESTATAL” se compromete a:
a) Ejercer adecuadamente los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente Convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y, en la demás normatividad aplicable;
b) Garantizar la liberación expedita de los recursos señalados en la cláusula Segunda, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Diseñar e implementar un Proyecto Anual de Salud y Bienestar Comunitario (PASBIC), en el cual se explicará el modelo de intervención que se llevará a cabo en los Grupos de Desarrollo durante el ejercicio fiscal. El PASBIC deberá contener la Estrategia Anual de Inversión Comunitaria (EAIC) y la programación anual de capacitación, con base en lo establecido en “REGLAS DE OPERACIÓN”. Asimismo, se deben incluir lasacciones de seguimiento puntual;