SECRETARÍA DE ECONOMÍA
ACUERDO que modifica el diverso por el que la persona Titular de la Secretaría de Economía delega las facultades que se indican.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y que corresponde originalmente a los mismos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pudiendo delegar sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por dichos titulares.
Que el 18 de diciembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la persona Titular de la Secretaría de Economía delega las facultades que se indican, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial, el 23 de marzo de 2020.
Que con el propósito de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, así como la ejecución de las acciones que correspondan a la Secretaría de Economía, y actualizar el Acuerdo señalado en el Considerando anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se deroga la fracción I del Punto Primero del Acuerdo por el que la persona Titular de la Secretaría de Economía delega las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2019, y su posterior modificación, para quedar como sigue:
“Primero.- …
I. Derogada;
II….
Segundo.-…”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 14 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 33.98%.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la placa de acero en hoja originaria de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 5 de septiembre de 2019 Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
4. El 27 de septiembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin alear. Las principales características físicas que describen a esta mercancía son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas) y el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), así como el largo hasta de 12, 192 mm (480 pulgadas). Técnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.
2. Características
6. El producto objeto de examen se fabrica con aceros al carbón y aceros aleados de tipo comercial, que son los que la industria manufacturera y de la construcción utilizan normalmente, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. En cuanto a la composición química de estos aceros, fundamentalmente es mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones, como el boro. Las principales características físicas que describen a la placa de acero en hoja objeto de examen son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas), el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas) y el largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas).
3. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia.
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 5 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 5.91%.
B. Examen de vigencia previo
2. El 18 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogarla por cinco años más.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero al carbono originaria del Reino Unido, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 12 de noviembre de 2019 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido.
…
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción arancelaria es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida 7305 | Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: |
Subpartida 7305.11 | — Soldados longitudinalmente con arco sumergido. |
Fracción 7305.11.01 | Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. |