Marina

SECRETARÍA DE MARINA

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y DE LA LEY DE PUERTOS.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 30, fracciones V, incisos c) y d), VI y IX; 36, fracciones I, XII, y XV; se adicionan el artículo 30, fracciones V Bis, VI Bis, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter, y se deroga el artículo 36, fracciones XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. 

I. a IV. 

V. Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

a) y b) …

c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

V Bis. Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;

VI. Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante;

VI Bis. Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

VII. y VIII. 

IX. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas;

X. a XII. 

XII Bis. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;

XII Ter. Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;

XIII. y XIV. 

XIV Bis. Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;

XIV Ter. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XIV Quáter. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos decomunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes por agua;

XV. a XXVI. 

Artículo 36. 

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país;

I Bis. a XI. …

XII. Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres, y las tarifas para el cobro de los mismos, así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes aéreos y terrestres;

XIII. …

XIV. Se deroga.

XV. Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

XVI. Se deroga.

XVII. Se deroga.

XVIII. Se deroga.

XIX. Se deroga.

XX. Se deroga.

XXI. a XXVII. 

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracciones I y VII Bis; la denominación del Capítulo II del Título Primero, para quedar como “Autoridad Marítima Nacional”; 7, párrafo primero, y la fracción I del segundo párrafo; 8, fracciones II, V, VI, IX, X y XIV; 9, en su encabezado, y las fracciones II, III, V, VIII, IX; 9 Ter; 11, fracción II, y el párrafo segundo; 12, párrafo primero; 14, en su encabezado, y sus fracciones VII y VIII, y el último párrafo; 21, párrafo segundo; 24, párrafo tercero; 30; la denominación del Capítulo VII del Título Segundo, para quedar como “De la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones”; 33; 34; 35; 36; 37; 38, último párrafo; 40, párrafo tercero; 42, fracción I, inciso c), fracción II, inciso a); 44, párrafo tercero; 50, párrafo segundo; 55, párrafo segundo; 60; 61, párrafo segundo; 63; 65; 66, fracciones I, II, IV, V y VI; 69; 70; 73; 74, fracciones II y IV; 77, apartados A, B y C; 87, fracción I y penúltimo párrafo; 159, fracción II; 161, último párrafo; 163; 167; 170; 180; 181; 183; 185, en su encabezado, y los párrafos segundo y tercero de la fracción II; 264, párrafo segundo; 270; 275, fracción I; 281; 298, párrafo primero; 323; 326, fracción V; 327, en su encabezado, y la fracción VIII; 328, fracciones VII y VIII; se adicionan los artículos 8, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 9, fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV; 14, fracción IX; 61, con un último párrafo; 162, con un último párrafo; 328, fracciones IX, X, XI, XII y XIII, y se derogan los artículos 2, en su fracción I Bis; 8 Bis; 9 Bis; 42, fracción III, inciso c); 44, último párrafo; 328 Bis, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 2. 

I. Secretaría: La Secretaría de Marina;

I Bis. Se deroga.

II. a VII. 

VII Bis. Protección Marítima y Portuaria: El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas;

VII Ter. a XV. 

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