Secretaría de Salud

SECRETARÍA DE SALUD

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua.

ANTECEDENTES

I.       Con fecha 2 de agosto de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD”, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9, de la Ley General de Salud.

II.      De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Tercera de “EL ACUERDO MARCO”, los instrumentos consensuales específicos que “LAS PARTES” suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por “LA ENTIDAD” el Secretario de Hacienda, el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua, con la participación de la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, en tanto que por “LA SECRETARÍA”, se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por la Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

III.     En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Salud, el 18 de enero de 2018, el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” suscribieron el Acuerdo de Coordinación, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la coordinación entre “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitario que les corresponde ejercer.

DECLARACIONES

I. “LA SECRETARÍA” declara que:

I.1     La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado que forma parte de su estructura orgánica, por el que ejerce las atribuciones que la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables le confieren en materia de regulación, control y fomento sanitario; el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud; así como 1 y 3 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.2     Dentro de las atribuciones que ejerce por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.3     El Dr. José Alonso Novelo Baeza, fue designado Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, y tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, inciso C, fracción X, 36 y 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.4     La C.P. Hilda Marina Concha Viloria, Secretaria General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente Convenio Específico, en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

I.5     Cuenta con la disponibilidad de recursos para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico, en términos del oficio No. 315-A-2132 del 10 de agosto de 2020, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y oficio No. DGPyP-1232-2020 del 11 de agosto de 2020, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Salud, por los que se autoriza a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, metodizar el acuerdo de ministración de recursos No.801.1.62, para que dicho órgano desconcentrado efectúe los procedimientos de contratación, transferencias a entidades federativas y pagos a proveedores de bienes y servicios, entre los que se contemplan los recursos a transferir con motivo del presente Convenio Específico.

I.6     Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Calle Oklahoma Número 14, Colonia Nápoles, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.

II. “LA ENTIDAD” declara que:

II.1    El Dr. Arturo Fuentes Vélez, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, mediante nombramiento de fecha 4 de octubre de 2016, Secretario de Hacienda y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, fracción II y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.

II.2    El Lic. Eduardo Fernández Herrera, fue designado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, mediante nombramiento de fecha 29 de julio de 2020, respectivamente, Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Chihuahua y, por tanto tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, fracción V, 27 Bis y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 1, 3, 4, fracciones I y II, 6, 10, 12, 19 y 23, de la Ley Estatal de Salud; 1, 4 y 12, fracción XV, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.

II.3    La Lic. María Eugenia Galván Antillón, fue designada como Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, mediante nombramiento de fecha 15 de noviembre de 2016 y, por tanto, participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 1, 5, 8, fracciones XV y XVI, del Acuerdo Nº 100 en el que se establece el Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado el 24 de septiembre de 2016.

II.4    Dentro de las funciones de la Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, se encuentran las de ejercer el control, vigilancia y fomento sanitario de los productos, actividades, establecimientos y servicios, identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de riesgos sanitarios, planear, organizar, dirigir y controlar los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de conformidad con los artículos 23 de la Ley Estatal de Salud; 1, 8, fracciones I, II, III, VI, V, VI, X, XIV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXV, y 23 del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado el 24 de septiembre de 2016.

II.5    Entre sus prioridades, en materia de salud, se encuentra el fortalecimiento de la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de protección contra riesgos sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios.

II.6    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Edificio Héroes de la Revolución 6º piso, Venustiano Carranza, Número 803, Colonia Obrera, Código Postal 31075, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

III. La “UNIDAD EJECUTORA” declara que:

III.1    De conformidad con “EL ACUERDO MARCO”, el Lic. Eduardo Fernández Herrara, titular del Organismo Descentralizado del Estado denominado Servicios de Salud de Chihuahua, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico en su carácter de “UNIDAD EJECUTORA”, según con lo previsto en los artículos 3o., de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 1, 6 fracción II, y 12, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Servicio de Salud de Chihuahua, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 29 de julio de 2020.

Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, que firmados por “LAS PARTES”, forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, que le permitan, en términos de los artículos 9o., 13, 17 bis, 18 párrafo segundo y 19, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con el Ejecutivo Federal durante el ejercicio fiscal 2020, a fin de fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.

Para efecto de lo anterior, “LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio Específico como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, “LA SECRETARÍA”, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, transferirá a “LA ENTIDAD”, con el carácter de subsidios, recursos federales que se aplicarán exclusivamente al ejercicio de las acciones contenidas en los programas institucionales y por los importes que se indican a continuación:

PROGRAMA
INSTITUCIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTOIMPORTE
Consolidar la Operación de las áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios(Regulación y Fomento Sanitarios)Ramo 12$1,465,991.00(UN MILLLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.)
Consolidar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública (Laboratorio Estatal de Salud Pública)Ramo 12$998,142,00(NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N. )
 TOTAL$2,464,133.00(DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.)

“LAS PARTES” acuerdan que la transferencia de los recursos federales a que se refiere la presente Cláusula, será única y estará condicionada a que “LA ENTIDAD” acredite que los recursos federales transferidos en el ejercicio anterior y sus rendimientos financieros, hayan sido ejercidos o, en su caso, reintegrados, en los términos y plazos que se señalan en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como, de conformidad con las estipulaciones del Convenio Específico celebrado para tal efecto.

La transferencia a que se refiere la presente Cláusula se efectuará, siempre y cuando se cumpla con la condición señalada en el párrafo anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que “LA ENTIDAD” entregue a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el presente Convenio Específico debidamente firmado.

Para tal efecto, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Hacienda, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

En el caso de incumplir con el requisito anterior, se dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y solicitará el reintegro de los rendimientos financieros generados a la Tesorería de la Federación.

Una vez que sean radicados los recursos federales en la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la “UNIDAD EJECUTORA”. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la transferencia, deberá identificar e informar a “LA SECRETARÍA” mediante un Estado de Cuenta Bancario los rendimientos financieros generados que junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción los entregará para que sean administrados, a la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua. La “UNIDAD EJECUTORA” deberá informar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dará aviso a la “UNIDAD EJECUTORA” de esta transferencia.

La “UNIDAD EJECUTORA” deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico (no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas).

La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” a la “UNIDAD EJECUTORA” en el plazo establecido en el párrafo sexto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para que la “UNIDAD EJECUTORA” comunique tal situación a losÓrganos Fiscalizadores competentes para su intervención, quienes deberán solicitar el pago inmediato a la “UNIDAD EJECUTORA” o el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.

De igual manera, la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que le hayan ministrado los recursos federales, deberá realizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones necesarias a efecto de que la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios inicie las actividades específicas contenidas en el Anexo 2 del presente Convenio Específico, informando a su vez de dichas acciones a los quince (15) días hábiles a más tardar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.


El Convenio Específico en materia de transferencia de recursos federales con el carácter de subsidios, para fortalecer la ejecución y desarrollo del programa y proyectos federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como de la Red Nacional de Laboratorios, que celebran la Secretaría de Salud y cada Estado tienen una estructura y contenido igual o similar en algunas secciones, por lo que para leer las notas completas, dejo a continuación los enlaces para cada uno de estos:

Chihuahua; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606877&fecha=07/12/2020

Durango; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606878&fecha=07/12/2020

Quintana Roo; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606879&fecha=07/12/2020

Sonora; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606880&fecha=07/12/2020

Tabasco; https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606881&fecha=07/12/2020

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