SECRETARIA DE ECONOMÍA
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ftalato de dioctilo originarias de la República de Corea y de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 25 de octubre de 2019 Mexichem Compuestos, S.A. de C.V. (“Mexichem” o la “Solicitante”), solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ftalato de dioctilo (DOP), originarias de la República de Corea (“Corea”) y de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 19 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es conocido como ftalato de dioctilo, DOP, plastificante primario ftalato de dioctilo resultante de la di-esterificación del anhídrido ftálico y el 2 etilhexanol, ortoftalato de dioctilo, dioctilo de ftalato, diéster del ácido-ortoftálico, así como con los nombres técnicos DI-(2-ETILHEXIL)FTALATO; DI (2-ETHYL HEXYL) PHTHALATE; BIS(2-ETILHEXIL)FTALATO; 2-ETHYL HEXIL PHTHALATE; FTALATO DE BIS (2-ETILHEXILO), DEHP, o su denominación en inglés dioctyl phthalate, cuya fórmula química es C6 H4 (CO2 C8 H17)2, o bien, C24H38O4. Todas estas denominaciones se refieren al mismo producto, ya sea en grado industrial o en grado alimenticio y/o médico.
4. En cuanto a la identificación numérica única para compuestos químicos, conocido como CAS RN, por las siglas en inglés de CAS registry number, o Chemical Abstracts Service (CAS) que realiza la Sociedad Americana de Química, el número con el que se identifica al DOP es CAS 117-81-7.
5. Por otra parte, conforme a la clasificación EINEC, por las siglas en inglés de European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances, que otorga un número de registro a cada sustancia química comercialmente disponible en la Unión Europea, el número de registro correspondiente al DOP es CE 204-211-0-617-060-4.
2. Características
6. El producto objeto de investigación es un compuesto orgánico con la fórmula química C6 H4 (CO2 C8 H17)2, o bien, C24H38O4, y es el miembro más común de la clase de ftalatos que se utilizan como plastificantes primarios. Es el diéster del ácido ftálico y el 2 etilhexanol de cadena ramificada.
7. Asimismo, es un líquido inodoro, de baja volatilidad, de color claro y el plastificante multiuso más utilizado con resinas de cloruro de polivinilo. Es insoluble en agua y tiene una viscosidad de 56 cP a 25°C, presenta una buena estabilidad al calor y a la luz ultravioleta, una amplia gama de compatibilidad y una excelente resistencia a la hidrólisis.
3. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2917.32.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 29 | Productos químicos orgánicos |
Partida 2917 | Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
– Ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: | |
Subpartida 2917.32 | — Ortoftalatos de dioctilo. |
Fracción 2917.32.01 | Ortoftalatos de dioctilo. |
9. Mexichem señaló que detectó importaciones aisladas realizadas a través de la fracción arancelaria 3812.20.01 de la TIGIE (en la que se clasifican los plastificantes compuestos para caucho o plástico) cuya descripción permite suponer que se trata de DOP, lo cual fue corroborado por la Secretaría, tal como se señala en el punto 72 de la presente Resolución.
10. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, sin embargo, las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
…