Secretaría de Gobernación

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto establecer las líneas de acción a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.

ANTECEDENTES

La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por la planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), en lo sucesivo PND, está conformado por Doce Principios Rectores, tres Ejes Centrales y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán. Esto con base en el segundo Eje Central sobre la Política Social, párrafo séptimo del PND, que se transcribe según su última redacción “el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulte indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie”. En este sentido, siguiendo el párrafo octavo… “será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas, condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie porque será, precisamente, una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión en las que las mayorías fueron impedidas de participar, mediante la manipulación política, la desinformación y la represión abierta, en las decisiones nacionales”.

El PND establece como objetivo superior “El bienestar general de la población” el cual se busca alcanzar a través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, así como la reconfiguración del régimen político, buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se observa desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 26 que refiere “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

De los Doce Principios Rectores del PND, la Secretaría General del Consejo Nacional de Población, participa de manera directa en Nueve: No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, que pretende impulsarun modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable, y sensible a las diferencias territoriales; Por el bien de todos, primero los pobres, que infiere a separar poder político del poder económico para un ejercicio de gobierno en beneficio de la población en mayor pobreza; No más migración por hambre o por violencia, para ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad; Ética, libertad, confianza, propone construir un paradigma para un pacto social basado en la generosidad, colaboración, libertad, empatía y la confianza; “Democracia” significa el gobierno del pueblo, entendido para impulsar una democracia participativa, socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las decisiones; Honradez y honestidad, dirigida a acabar con la corrupción en uso de recursos públicos y en el desempeño de las funciones; Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie, el cual plantea desempeñar el poder con apego a la ley, observando los derechos humanos y premisas de diálogo; No al gobierno rico con pueblo pobre significa emplear recursos para cumplir las obligaciones del Estado con la población, en especial la más vulnerable; Economía para el bienestar, que se refiere a crecer con disciplina fiscal, austeridad, mercado interno, empleo al agro, ciencia y educación.

De la misma manera se suma la Secretaría General del Consejo Nacional de Población con el PND en los tres Ejes Centrales: “Política y Gobierno”; “Política Social” y “Economía”, con base a lo que dispone el artículo 1º en su primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”, y el artículo 5 de la Ley General de Población en el que expresa, “Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos”.

Los Principios Rectores referidos y los tres Ejes Centrales del PND, descansan en las políticas de población, bajo una sólida plataforma legal, que incluye los preceptos constitucionales sobre la materia y las disposiciones contenidas en la Ley General de Población promulgada en 1974. Con el artículo 4 constitucional que establece la igualdad entre el varón y la mujer y reconoce el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Además, dicho artículo reconoce entre otros, los derechos a la protección de la salud, el disfrute de un medio ambiente adecuado, el acceso a una vivienda digna y decorosa y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento.

El presente Convenio Marco de Coordinación se apega a las disposiciones contenidas en el “Plan Estatal de Gobernanza y Desarrollo Jalisco 2018-2024 visión 2030”, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 5 de septiembre de 2019.

Por lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I. “GOBERNACIÓN” declara que:

I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo (RISEGOB).

I.2.   La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, con el nombramiento expedido por el Presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidenta del Consejo Nacional de Población (CONAPO), con fundamento en los artículos 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.

I.3.   De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

I.4.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús EncinasRodríguez está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.

I.5.   De conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción III, 114, 115, fracción V, 142 y 143, fracción IX del RISEGOB cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría General del Consejo Nacional de Población, en lo sucesivo (SGCONAPO), a la que corresponden las funciones operativas del Consejo Nacional de Población.

I.6.   La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción V y 143, fracciones VI y IX del RISEGOB.

I.7.   Señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06699, Ciudad de México.

II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:

II.1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, párrafo primero, 42, fracción I, 43 y 116, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2.  El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 36 y 50, fracciones XVI, XIX y XXVII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 y 4, numeral 1, fracciones I, II, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

II.3.  El Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, Juan Enrique Ibarra Pedroza, asiste al Gobernador del Estado en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, numeral 3, 3, numeral 1, fracción I, 4, numeral 1, fracciones I, XI y XIX, 5, numeral 1, fracciones II y XVI, 7, numeral 1, fracción III, 14, 15, numeral 1, fracciones I, III y VI, 16, numeral 1, fracción I, 17, numeral 1, fracciones I y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 3 y 4 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.

II.4.  El Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado en la Secretaría General de Gobierno de conformidad con el numeral Quinto, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se sectorizan las diversas entidades de la Administración Pública Paraestatal a las Dependencias de la Administración Pública Descentralizada emitido por el Gobernador del Estado de Jalisco, DIELAG ACU 002/2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el 21 de diciembre de 2018; el Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Información Estadística y Geográfica, Augusto Valencia López, participa en la celebración del presente instrumento de conformidad con los artículos 10, fracción XVI y 19, fracciones I y X de la Ley Orgánica del Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.

II.5.  Para los efectos derivados del presente instrumento, el “GOBIERNO DEL ESTADO” señala como domicilio legal el ubicado en Calle Pedro Moreno 281, Colonia Centro, Municipio de Guadalajara, Código Postal 44100, Estado de Jalisco.

III. “LAS PARTES” declaran que:

III.1. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio Marco de Coordinación.

III.2. Se apegarán a las disposiciones contenidas en el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.

III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de acción entre “GOBERNACIÓN”, a través de la “SGCONAPO”, y el “GOBIERNO DEL ESTADO” a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la Entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.

El presente Convenio Marco de Coordinación se apegará a las disposiciones contenidas en el nuevo Programa Sectorial de Gobernación, al momento de su publicación.

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