Instituto Mexicano del Seguro Social

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme al planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 260, de fecha 15 de octubre de 2020, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2019, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de resolución de los mismos; ahora bien, por lo que hace a los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.270219/98.P.DPES, relativo a autorizar el Programa de Mejora del Proceso de otorgamiento de Ayuda para Gastos de Matrimonio; y ACDO.AS2.HCT.280819/261.P.DPES, relativo a autorizar el Programa de Mejora para el Pago de Subsidios, a través de la Universalización del Pago en Cuenta Bancaria, dictados por el H. Consejo Técnico en las sesiones ordinarias celebras el 27 de febrero de 2019 y el 28 de agosto de 2019, respectivamente, se aprueba su implementación, en el presente Acuerdo, dejando sin efectos los numerales de dichos Acuerdos en los que se instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del presente Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de los mismos: A) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; B) Solicitud de Pensión de Invalidez; C) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; D) Solicitud de Pensión de Retiro; E) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; F) Solicitud de Pensión de Viudez; G) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: G.1.1) Hijo menor y hasta 16 años, G.1.2) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante y G.1.3) Hijo mayor de 16 años incapacitado; H) Solicitud de Pensión de Ascendientes; I) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias; J) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria; K) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: K.1.1) Trámite realizado por el pensionado y K.1.2) Trámite realizado por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; L) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; M) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; N) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; Ñ) Solicitud de Pago de Subsidios, modalidades: Ñ.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro, Modificación y Cambio, Ñ.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Cambio y Ñ.1.3) Celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios; O) Solicitud de Pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta dieciséis años, aplicación del artículo 140 bis, de la Ley del Seguro Social, modalidades: O.1.1) En cuenta bancaria, en Línea: Registro y Modificación y O.1.2) En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro y Modificación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las circulares que considere convenientes para la debida aplicación, por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de Administración y Jurídica, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para la publicación de este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso Acuerdo ACDO.AS2.HCT.160719/222.P.DPES y sus Anexos, aprobado por este Órgano de Gobierno en sesión ordinaria del 16 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2019”.

Atentamente,
Morelia, Michoacán, a 28 de octubre de 2020.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

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