Secretaria de energia

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético; así como los formatos para la entrega de la información.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. El catálogo de los equipos y aparatos que deberán atender los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Transición Energética, se incluye en el Anexo A.La obligación de incluir información sobre consumos energéticos aplica a equipos y aparatos nuevos, que se fabriquen, comercialicen o importen, a partir de la entrada en vigor del presente catálogo. Con excepción de los equipos y aparatos que estén comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética vigente y que cuente con el certificado correspondiente.

Artículo 2. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores, sin perjuicio de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán marcar, estampar o adherir en el empaque o en los equipos y aparatos nuevos, que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen en el país y que estén considerados en el catálogo a que se refiere el artículo anterior, la información sobre su consumo energético.La información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos a que se refiere este artículo debe incluir, de forma clara, sencilla y visible, lo siguiente:

I.     El consumo de energía por unidad de tiempo en operación para:a)   equipos y aparatos que consumen energía eléctrica deberán indicar el consumo de energía eléctrica en Wh;b)   equipos y aparatos que consumen energía térmica deberán indicar el consumo de combustible requerido para su operación; por ejemplo, el consumo de gas L.P. deberá estar expresado en L/mes o kg/mes y el consumo de gas natural deberá estar expresado en m3/mes.c)   vehículos automotores deberán indicar el rendimiento en ciudad, carretera y combinado, en términos de kilómetros recorridos con un litro de combustible, expresado en km/L.

II.     El tipo de energía o energético utilizado, para lo cual deberán indicar las unidades de medida, a menos que por su naturaleza de funcionamiento sea evidentemente identificable su tipo de energía o energético, en cuyo caso no será necesario incluir dicho requisito en el etiquetado.

III.    La cantidad del bien, producto o servicio ofrecida por el equipo o aparato, por unidad de energía consumida, en los casos en que así aplique.

Artículo 3. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán entregar a la CONUEE, en forma electrónica, la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que se encuentran incluidos en el catálogo a que se refiere el artículo 1 del presente ordenamiento. Dicha información deberá presentarse en los formatos que se incluyen en el Anexo B, mediante el sistema del catálogo electrónico de equipos y aparatos (sistema).

Capítulo II
Lineamientos

Artículo 4. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán llenar los formatossobre el consumo de energía de equipos y aparatos, de forma electrónica, en la página de la CONUEE, específicamente en el sistema, en la dirección electrónica https://www.conuee.gob.mx/formatos/

Artículo 5. Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores requisitarán un formato, considerando los diferentes tipos de equipos y modelos, observando lo siguiente:

I.     Deberán ingresar, por única ocasión, los datos generales del fabricante, importador, comercializador o distribuidor; así como del representante legal, para obtener su usuario y contraseña e ingresar al sistema. Cada vez que registren un equipo o aparato deberán ingresar los datos generales del responsable del llenado del formato.

II.     En caso de que los resultados de consumo de energía no se hayan obtenido en un laboratorio de prueba acreditado; deberán señalar el origen de dichos resultados y la metodología utilizada para su cálculo en idioma español, incluyendo la información detallada del método de prueba que utilizaron.

III.    Deberán incluir el informe de pruebas en idioma español en el que se mencionen los resultados del consumo de energía, independientemente del laboratorio en el que se realizaron las mismas. El informe de pruebas deberá ir a nombre del fabricante, importador, comercializador o distribuidor.

Artículo 6. La CONUEE, una vez recibida la información contenida en los formatos antes mencionados, enviará el acuse de recibo generado por el sistema, vía correo electrónico, al responsable del llenado del formato, que puede ser, el fabricante, importador, comercializador, distribuidor o representante legal, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de su recepción, señalando que se recibió la información y que la misma está sujeta a revisión.

Artículo 7. Dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, en caso de que la CONUEE considere necesaria la aclaración de la información ingresada al sistema, solicitará vía correo electrónico, al responsable del llenado del formato, las ampliaciones o correcciones necesarias y éste tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento, para cumplir con lo solicitado, de no presentar la información en dicho término, los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores se sujetarán a lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Transición Energética.

Artículo 8. Si dentro del plazo establecido en el artículo 6 de estos lineamientos, la CONUEE considera que la información ingresada en los formatos es satisfactoria y cumple con lo establecido en la Ley de Transición Energética y su Reglamento emitirá un oficio y notificará, vía correo electrónico, al responsable del llenado del formato, que dicho oficio se encuentra disponible para su descarga en el sistema.

Artículo 9. En caso de que la CONUEE considere que la información no es satisfactoria, se le notificará al responsable del llenado del formato, vía correo electrónico, y deberá registrar nuevamente la información del consumo energético de los equipos o aparatos, con las observaciones indicadas por la CONUEE, en el sistema.

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