Secretaría de Gobernación

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Acuerdo por el que se hace del conocimiento público los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

PRIMERO.- Para efectos de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Dirección General de Asuntos Religiosos, no se consideran como hábiles los días del 24 diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021.

SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.

Los trámites y servicios señalados en el numeral 3.2.1 del Anexo del “Acuerdo por el que se da a conocer al público en general el medio de difusión de los trámites y servicios que se reactivan en la Secretaría de Gobernación a través de medios electrónicos, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2020, también serán suspendidos durante el periodo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo, reestableciéndose los términos para su atención a partir del 11 de enero de 2021.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

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