SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I. Administrador de filial. Es aquella persona designada por el representante del centro de trabajo, facultada para establecer comunicación entre la filial donde se desarrolla la capacitación y el programa.
II. Aprendiz. Todo joven registrado ante el Programa que está o estuvo vinculado en un centro de trabajo.
III. Aprendiz desvinculado. Aprendiz que interrumpe su capacitación por: a) desistimiento de continuar su capacitación en el centro de trabajo; b) decisión del representante del centro de trabajo que da por terminada la relación de tutoría; c) por incumplimiento a los plazos y solicitudes establecidos por el Programa; d) por incumplimiento a las presentes reglas de acuerdo con el Artículo Décimo Tercero, con lo cual la o el joven agota una oportunidad de capacitación.
IV. Aprendiz egresado. Joven que concluyó su participación en el Programa.
V. Aprendiz en suspensión. Joven inactivo cuya participación en el Programa se suspende temporalmente por haber incurrido en alguna irregularidad establecida en las presentes Reglas de Operación, por sí o por cuenta del Centro de Trabajo.
VI. Aprendiz vinculado. Joven en capacitación, una vez que el Centro de Trabajo de su elección aceptó su postulación e inició su capacitación.
VII. Aprendiz en capacitación. Aprendiz vinculado que pasó los requerimientos necesarios para ser sujeto de pago.
VIII. Beca. Apoyo económico que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de manera directa, hasta por 12 meses y que equivale a $3,748.00 pesos (tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
IX. Beneficiaria o Beneficiario. Joven aprendiz que ha recibido la beca en al menos una ocasión y cuyos datos personales se encuentran registrados en el Padrón de Beneficiarios del Programa.
X. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de competencias que se realiza con la participación y supervisión de una o un tutor, directamente en un centro de trabajo, y que está orientada a elevar la empleabilidad de las y los aprendices, permitirles adquirir o reforzar su experiencia laboral, competencias técnicas y hábitos de trabajo.
XI. Centro de Trabajo. Empresa, persona física, institución pública u organización social que participa en el Programa para la capacitación de aprendices.
XII. Centro de Trabajo Solicitante. Centro que cumplió correctamente con los requisitos y documentación de acuerdo con el resultado de la verificación, de conformidad con la fracción II, inciso B) del numeral Décimo de estas Reglas de Operación.
XIII. Centro de Trabajo Participante. Centro que cuente con aprendices vinculados en alguno de sus planes de capacitación.
XIV. Centro de Trabajo o filial suspendidas. Centro de Trabajo o alguna de sus filiales cuya participación en el Programa se suspende temporalmente por haber incurrido en alguna irregularidad en contra de las presentes Reglas de Operación.
XV. Carta de acreditación. Documento expedido por la STPS que valida la participación de los beneficiarios en el Programa y que podrá obtenerse desde la Plataforma Digital.
XVI. Centros Integradores de Desarrollo. Ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo, y como centros integradores del desarrollo para el fortalecimiento de la cohesión y participación social.
XVII. Competencias técnicas. Son los conocimientos, habilidades y destrezas propias del oficio o actividades objeto de capacitación.
XVIII. CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
XIX. Constancia de Capacitación. Documento expedido por la STPS para las y los egresados del Programa, con apoyo del representante del Centro de trabajo o tutor, que podrá contener las competencias técnicas desarrolladas, al terminar los 12 meses de capacitación.
XX. Constancia de Participación. Documento expedido por la STPS que avala la participación de cada Tutora o Tutor en el Programa por haber capacitado al menos a un aprendiz egresado, según lo defina el programa.
XXI. Constancia de Vigencia de Derechos. Documento expedido por cualquier institución pública de seguridad social (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA) en el que se hace constar que una persona cuenta con servicio médico vigente, cuya expedición deberá ser inferior a 5 días naturales al momento de presentarlo ante el programa.
XXII. Contraloría Social. Mecanismo de los beneficiarios del programa, que verifica el cumplimiento de las metas, y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
XXIII. CURP. Clave Única de Registro de Población, expedido por el Registro Nacional de Población.
XXIV. Distintivo de Centro de Trabajo con Compromiso Social. Documento expedido por la STPS a los Centros de Trabajo que participen en el Programa, y capaciten aprendices por al menos doce (12) meses, como reconocimiento a su labor voluntaria.
XXV. Empleabilidad. Se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente.
XXVI. Espacio de capacitación. Oportunidad de capacitación en el trabajo que registra el Centro de trabajo para poner a disposición de las y los jóvenes a través del Programa.
XXVII. Ficha de registro. Documento digital que obtienen las y los jóvenes postulantes al momento de elegir una vacante de capacitación, en la que se indican los datos para concertar un primer encuentro con la o el representante del centro de trabajo.
XXVIII. Filial. Inmueble o espacio físico, perteneciente al Centro de Trabajo, en el que se realiza la capacitación de las y los aprendices.
XXIX. Grupos históricamente discriminados. Grupos de personas a los que se han violado sus derechos humanos por su condición social, económica y/o cultural, quienes han sido históricamente o contextualmente marginados, excluidos o discriminados sin justificación legal alguna.
XXX. Hábitos de trabajo. Competencias, actitudes, conocimientos y valores que se aprenden y practican de manera reiterada y que permiten a la persona el seguimiento de rutinas, resolución de problemas o una respuesta pertinente a una situación nueva o específica, principalmente en el medio laboral, y que son relevantes para la capacitación en el trabajo.
XXXI. Identificación oficial. Documento original vigente en formato digital con fotografía expedido por una Entidad, Dependencia o Institución Pública Gubernamental, que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar la identidad de una persona, tales como credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir y documento migratorio emitido por autoridad competente o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio; referidas de manera enunciativa, más no limitativa.
XXXII. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
XXXIII. Institución Pública. Entidades dedicadas a la prestación de servicios por parte de los órdenes de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye poder ejecutivo, judicial y legislativo, instituciones autónomas de educación superior, así como otras de interés público y de carácter no educativo, y cualquier otra institución que opere con fondos y/o patrimonio públicos.
XXXIV. Joven. Persona entre 18 y 29 años de edad.
XXXV. Joven postulante. Joven registrado que cumple con los requisitos de elegibilidad y ya ha elegido una vacante de capacitación.
XXXVI. Joven registrado(a). Joven que declara ante el Programa, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse estudiando o trabajando y cumple con requisitos de elegibilidad para postularse a un centro de trabajo.
XXXVII. LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XXXVIII. Padrón de Beneficiarios. Relación de aprendices que han recibido el apoyo económico por concepto de beca por haber llevado a cabo su capacitación en el trabajo, integrado con base en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), a cargo de la Secretaría de la Función Pública, cuya publicación y actualización se realiza trimestralmente.
XXXIX. Padrón Único de Beneficiarios o Padrón del Bienestar. Padrón integrado con las y los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información y entrevistas domiciliarias, de visita de campo, y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa. A cargo de la Coordinación General de Programas de Desarrollo.