SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, en su aspecto salarial, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión salarial del Contrato Ley referido.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con domicilio en Carretera Picacho Ajusco número 714, Edificio A, Colonia Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores y de la Ley del Seguro Social en materia de justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, el C. Director General del Centro de Federal de Conciliación y Registro Laboral o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, ubicada en la dirección mencionada en el punto anterior, de conformidad con las disposiciones que en materia de seguridad sanitaria, emita el Consejo de Salubridad General, así como las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México.
V. En acatamiento al precepto legal de la Ley Federal del Trabajo invocado en el punto anterior, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI. PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.- Rúbrica.