SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la Organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:
I.Comité: Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
II.Comisión: Comisión de Infraestructura de la Calidad;
III.Consenso: Acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada sobre cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. Este concepto no implica unanimidad.
IV.Grupos de Trabajo: Grupos que, en su caso, aprueba el Comité con el objeto de apoyar en la elaboración o revisión de anteproyectos y revisión de normas oficiales mexicanas. Se conforman preferentemente por especialistas;
V.Ley: Ley de Infraestructura de la Calidad;
VI.Normas: Normas Oficiales Mexicanas;
VII.Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.Verificación: Actividad que realiza la Secretaría para constatar a través de las correspondientes visitas de inspección, requerimientos físicos, de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas, y
IX.Vocales: Personas acreditadas como propietario o suplente de la dependencia, institución u organización representada ante el Comité.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO TERCERO.- El Comité, es el órgano colegiado multisectorial encargado de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento, cuyo objetivo legítimo de interés público es la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo, competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, y en las demás disposiciones aplicables sobre la materia.
ARTÍCULO CUARTO.- Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley, el Comité tendrá a su cargo:
I. Aprobar el Programa Anual de Sesiones del Comité;
II. Aprobar el Programa Anual de Trabajo del Comité;
III. Contribuir a la integración y ejecución del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, de su Suplemento, en los temas del ámbito de su competencia;
IV. Apoyar a la Secretaría en la elaboración y revisión de anteproyectos de normas y emitir observaciones en los términos de la Ley y de la Ley General de Mejora Regulatoria;
V. Elaborar, modificar, y en su caso, aprobar los proyectos de normas;
VI. Revisar los Análisis de Impacto Regulatorio de los proyectos de normas;
VII. Constituir grupos de trabajo para el estudio y discusión de los comentarios recibidos a través de la consulta pública y, en su caso, propuesta de ajustes a los proyectos de Normas;
VIII. Revisar y, en su caso, aprobar las normas y proponer al Titular de la Secretaría su expedición;
IX. Revisar las normas con motivo de la conclusión de su período quinquenal y emitir su opinión para notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión;
X. Emitir opinión respecto de las solicitudes de autorización para el uso de tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos, en sustitución de lo establecido en las normas;
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Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, específicamente para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I.Anexos. Toda la documentación e información que se adjunta a la Solicitud, Proyectos y Convenio de Coordinación.
II.Autoridad Solicitante. Poder Ejecutivo o Poder Judicial de la Entidad Federativa que requisitala información correspondiente a cada Proyecto en la solicitud para acceder a los subsidios.
III.Centros de Conciliación. Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.Comité. Comité de Evaluación de Proyectos, el cual es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar o negar la factibilidad de los Proyectos presentados por las Entidades Federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones de los mismos;
V.Convenio de Coordinación. Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las Entidades Federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los Proyectos;
VI.Consejo de Coordinación. Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
VII.Criterios de Referencia. Los parámetros mínimos establecidos en los Lineamientos, así como los que emita el Comité y que deberán considerar las Entidades Federativas para la elaboración de los Proyectos para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales;
VIII.Documentación Comprobatoria. Documentación que acredite la realización o ejecución del proyecto, así como las erogaciones realizadas (archivos fotográficos, contratos y comprobantes fiscales, etc.), en caso de que sean comprobantes fiscales, estos deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables;
IX.DOF. Diario Oficial de la Federación;
X.Enlace. El servidor público designado por la persona titular de la Secretaría de Trabajo estatal o su homólogo y el designado por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con nivel jerárquico mínimo de Director de Área, mismos que se coordinarán con la UERSJL, para la integración y remisión de los Proyectos de cada Entidad Federativa, así como para el seguimiento del otorgamiento del subsidio de los Proyectos con resoluciones favorables, basadas en las opiniones técnicas de los integrantes del Comité y de los reportes que se presenten;
XI.Entidades Federativas. Estados que pretendan acceder al subsidio para la Implementación de la Segunda Etapa de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
XII.Estrategia Nacional: Estrategia Nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral;
XIII.Expediente Digital: Sección de la Plataforma, que contiene la solicitud, los Proyectos y los anexos requeridos para la obtención del subsidio;
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