CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERÍA
ACUERDO
Artículo Primero. El calendario de actividades del Centro Nacional de Control de Energía para el año 2021 comprenderá como días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1 de febrero), el tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (15 de marzo), el 1 y 2 de abril, el 10 de mayo en conmemoración del Día del Trabajo (por ser sábado el 1º de mayo), el 16 de septiembre en conmemoración de la Independencia de México, el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana (15 de noviembre), el 22 de diciembre (por ser sábado el 25 de diciembre) y los periodos vacacionales comprendidos los días del 5 al 9 de abril, del 19 al 23 de julio, así como 23 y 24 y del 27 al 31 de diciembre.
Artículo Segundo. El horario de atención al público para la realización de diligencias o actuaciones en el Centro Nacional de Control de Energía será de las 8:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes de las 8:00 a las 14:00 horas.
Artículo Tercero. Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores a que hace referencia el Artículo Primero del presente Acuerdo, por lo que en éstos no correrán los plazos que establecen las disposiciones legales aplicables.
Artículo Cuarto. Lo dispuesto en el artículo anterior, no será aplicable a los procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.
Artículo Quinto. La suspensión de días hábiles en los periodos vacacionales para el año 2021, comprendidos los días del 5 al 9 de abril, del 19 al 23 de julio, así como 23 y 24, y del 27 al 31 de diciembre, no serán aplicables tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía proveerán todo lo necesario para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal mínimo requerido con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes, así como el que labore en los procesos sustantivos de Planeación y Operación del Sistema, y Administración del Mercado Eléctrico Mayorista.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de dos mil veinte.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Carlos Gonzalo Meléndez Román.- Rúbrica.