Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se modifica la Base Séptima, de las Bases para el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado el 27 de febrero del 2020.

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el primer párrafo de la Base Séptima de las “BASES para el proceso de desincorporación, por fusión, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2020, para quedar como sigue:

SÉPTIMA.- Salvo que exista impedimento legal para ello, la conclusión del proceso de fusión, no deberá de exceder del día 31 de diciembre de 2021.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 24 días del mes de diciembre de 2020.- El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.



Acuerdo por el que se destinan a la Presidencia de la República, los Inmuebles Federales denominados Edificio Calle del Oro 15 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 17 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 19 CENEFOR, que conforman una unidad topográfica, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, respectivamente, Colonia Roma, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

ACUERDO

PRIMERO.- Se destinan los inmuebles descritos en el Considerando Primero de este Acuerdo a la Presidencia de la República, para utilizarlos como Oficinas Administrativas;

SEGUNDO.- Si la Presidencia de la República diera a los inmuebles que se le destinan, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrados directamente por este Instituto.

TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, la Presidencia de la República, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.

CUARTO.- El destino únicamente confiere a la Presidencia de la República el derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos ni otorga derecho real alguno sobre ellos.

QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 8 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.



Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *