BANCO DE MEXICO

BANCO DE MÉXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.0477 M.N. (veinte pesos con cuatrocientos setenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- La Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.



Tasas de interés interbancarias de equilibrio.

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.4875 y 4.4825 por ciento, respectivamente.

Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.

Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- La Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.



Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 4.35 por ciento.

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- La Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.



Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, 15 Bis 1, 18 Bis, fracciones I, II, IV, V, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 20 Bis, 25 Bis 2, fracción V, 28 Bis 1, fracciones I, II, III, V, VI, 29, fracción II, 29 Bis, fracciones I, IV, V, VII y VIII, 30, párrafos primero y segundo, 30 Bis, fracciones XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XX, XXII y XXIII, y segundo párrafo, 30 Bis 1, fracciones I, VI, VII, VIII y IX, y segundo párrafo, así como 30 Bis 3, párrafo primero; se ADICIONAN las fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV al artículo 18 Bis, las fracciones VIII, IX, X y XI al artículo 28 Bis 1, las fracciones V, VI, VII y VIII al artículo 29, las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XIII al artículo 29 Bis, así como la fracción XXIV al artículo 30 Bis, y se DEROGAN las fracciones VI y XIX del artículo 18 Bis, la fracción IV del artículo 28 Bis 1, la fracción IV del artículo 29 y las fracciones II y IX del artículo 29 Bis, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 4o.- …
[…]

El Banco contará con un Grupo Interdisciplinario para los efectos de la Ley General de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esta materia, el cual estará integrado por las personas titulares de la Secretaría de la Junta de Gobierno, las Direcciones Generales, las Direcciones de Seguridad y Organización de la Información, Jurídica y de Contabilidad, Planeación y Presupuesto, así como aquellas otras Direcciones directamente adscritas al Gobernador o a la Junta de Gobierno, las Unidades de Auditoría y Transparencia, además de las Coordinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. La Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos participará en los términos que correspondan al Órgano Interno de Control para los efectos de dicho Grupo. Los integrantes del Grupo Interdisciplinario podrán designar suplentes de conformidad con las Reglas de Operación que al efecto emita ese órgano colegiado.

El Grupo Interdisciplinario contará con una Secretaría, a cargo de la persona titular de la Dirección de Seguridad y Organización de la Información quien, para la organización y operación de dicho Grupo, contará con las atribuciones indicadas en el artículo 51, párrafo primero, de la Ley General de Archivos y en las Reglas de Operación del propio Grupo. Asimismo, el Grupo contará con una Prosecretaría, cuya persona titular será designada de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación referidas.

El Grupo Interdisciplinario tendrá, además de las señaladas en el presente Reglamento, las atribuciones que señala la propia normatividad aplicable en materia de archivos.
El Grupo Interdisciplinario deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, quien tendrá voto de calidad. El Grupo deberá rendir a la Junta de Gobierno un informe anual sobre el ejercicio de sus funciones.”

“Artículo 15 Bis 1.- La Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 18 Bis, 28 Bis 1 y 29 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Desarrollo de Sistemas, de Infraestructura de Tecnologías de la Información, y de Seguridad y Organización de la Información.”

“Artículo 18 Bis.- …
I. Establecer, para la adecuada gestión de la información del Banco, normas, lineamientos, prácticas, procedimientos, metodologías, indicadores, así como proponer herramientas informáticas especializadas.
II. Evaluar la gestión de la información del Banco para identificar e instrumentar acciones de mejora de los elementos normativos, metodológicos, operativos y tecnológicos referidos en la fracción I de este artículo, y brindar apoyo a las unidades administrativas del Banco para fortalecer la gestión y el análisis de su información.
III. …



Circular 44/2020 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las Exenciones Provisionales en relación con la pandemia de COVID- 19.

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Se deja sin efectos el párrafo primero, incisos c), d) y e), de la Circular 12/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, en términos de las modificaciones realizadas mediante el resolutivo SEGUNDO de la Circular 40/2020, publicada en el mismo Diario Oficial el 23 de octubre de 2020, únicamente en lo relativo a la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión, previstos respectivamente, en los artículos 64 de la Ley del Banco de México, 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

En consecuencia, se considerarán inhábiles los días comprendidos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución de sanción de que se trate y hasta la fecha que resulte aplicable conforme a la Circular que este Instituto Central publique en el Diario Oficial de la Federación, respecto a la reanudación de los plazos de interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión referidos en el párrafo anterior, para las resoluciones de sanción notificadas durante agosto, septiembre y octubre de 2020.

En relación con el párrafo primero del presente resolutivo, con respecto a las notificaciones de las resoluciones de sanción efectuadas a partir del 1.o de noviembre de 2020 y hasta antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, se considerarán hábiles los días transcurridos hasta el día inmediato anterior a esa última fecha, para el plazo de interposición de los recursos de reconsideración y revisión mencionados. Por otra parte, tratándose de las resoluciones de sanción notificadas a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, se considerarán inhábiles los días comprendidos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se realice la notificación de que se trate y hasta la fecha que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente resolutivo.

Tratándose de los recursos de reconsideración y revisión admitidos antes de la entrada en vigor de la presente Circular, estos continuarán su trámite y serán resueltos una vez que se reanude el plazo que corresponda conforme a los dos párrafos anteriores.

Los recursos de reconsideración y revisión cuyo trámite se encuentra reservado a la fecha de la entrada en vigor de la presente Circular, se reanudarán de conformidad con la resolución que en su momento emita
este Instituto Central y publique en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se deja sin efectos el inciso i., subincisos c), d) y e), de la Circular 8/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020, en términos de las modificaciones realizadas mediante el resolutivo PRIMERO de la Circular 40/2020, publicada en el mismo Diario Oficial el 23 de octubre de 2020, para quedar en los términos siguientes:

El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas a partir del 1.o de agosto de 2020 y hasta la fecha que resulte aplicable conforme a la Circular que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.

Asimismo, la publicación del resultado del análisis de dichas piezas por parte del Banco de México podrá demorar más de lo establecido en la normatividad vigente.

La presente Circular se expide con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 4, 24, 64 y 65 de la Ley del Banco de México, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 y 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 4o, párrafo primero, 8o, párrafo segundo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con los artículos 17, fracción I, 17 Bis, fracciones V y VI, y 28, fracciones I y II, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 15 Bis 1, en relación con el 29 Bis, fracción VIII, 16, en relación con el 16 Bis, fracción II, y 20 Quáter, fracción IV, así como los Capítulos IV y V del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones, así como Segundo, fracciones I, III, IX, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2013, cuya última modificación fue publicada en dicho medio oficial de difusión el 14 de noviembre de 2019.



Valor de la Unidad de Inversión (UDI).

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 28 de diciembre de 2020 al 03 de enero de 2021.



Resultado de subasta CETES.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, en su carácter de agente financiero del gobierno federal, informa los resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 52/20



Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

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