Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., para los periodos que se indican.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1o. enero; 04 febrero; 18 marzo; 01 mayo; 10 mayo; 16 septiembre; 18 noviembre y el 25 diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS INHABILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C.

Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. los días que se precisan a continuación:

Periodos Vacacionales:

SEMANA SANTA del 29 de marzo al 02 de abril del 2021, VERANO: Del 19 de julio al 06 de agosto del 2021 y DICIEMBRE del 20 de diciembre 2021 al 31 de diciembre del 2021

Artículo 2o. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo correrán los plazos que establezcan las leyes.

Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El horario de atención al público del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. para el año 2021 será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Hermosillo, Sonora, a 7 de diciembre de 2020.- El Director General, Pablo Wong González.- Rúbrica.

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