TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Puntos resolutivos de la sentencia dictada el catorce de diciembre de 2020, en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-156/2020 y SUP-REP- 157/2020 acumulados, del índice de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

PRIMERO. Se acumulan los recursos, en los términos de esta sentencia.

SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda presentada por Morena.

TERCERO. Se revoca el acuerdo recurrido.

CUARTO. Se vincula a las personas titulares de los Poderes Ejecutivos Federal, Estatal y Municipal a fin de que se apeguen a los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.

NOTIFÍQUESE; como corresponda a las partes y publíquese en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de esta sentencia.

Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos en contra de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes formulan voto particular. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.”

EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,

CERTIFICA

Que la documentación que antecede, constante de una foja, debidamente cotejada y sellada, corresponde a los puntos resolutivos de la sentencia dictada el catorce de diciembre del presente año, en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-156/2020 Y SUP-REP-157/2020 ACUMULADOS, del índice de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo que certifico en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de este órgano jurisdiccional en la resolución de los citados recursos, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 201, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.

Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.- El Secretario General de Acuerdos, Carlos Vargas Baca.- Rúbrica.

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