SECRETARÍA DE BIENESTAR
Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2021.
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para efectos de dar a conocer las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales para cada entidad federativa y apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF).
SEGUNDO.- El párrafo primero del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales, los recursos del FISMDF, con una fórmula igual a la señalada en el artículo 34 de la citada Ley, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el mismo artículo 34, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
TERCERO.- La fórmula para el cálculo de distribución de los recursos del FISMDF, establecida en los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal es la siguiente:

Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
Fi,t= Monto FISMDF del municipio i en el año t.
Fi,2013= Monto FISMDF del municipio i en 2013, en el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el monto FISMDF que se les asignará de manera global será igual a $603,630,951. Dicha cifra es el resultado de multiplicar los $686,880,919.32 de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2013 para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) determinado en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal por el 87.88% que le corresponde al FISMDF según se estipulaba en el artículo 32 de la mencionada Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El correspondiente a cada Demarcación Territorial del Distrito Federal será el que resulte de calcular su monto con la fórmula y metodología de distribución empleada para los municipios del país en el ejercicio fiscal 2013, misma que se describe en el artículo SEXTO de este documento y que se sustenta en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Zi,t= La participación del municipio o demarcación territorial i en el promedio estatal de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el CONEVAL al año t.
CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en el municipio o demarcación territorial i más reciente publicada por el CONEVAL al año t.
ei,t= Participación del municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema.
PPEi,T= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información más reciente provista por el CONEVAL;
PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema del municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el CONEVAL; y,
F2013,i,t= FISMDFi,t FISMDF i,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año de cálculo t para la entidad i. FISMDF i,2013 corresponde a los recursos del FISMDF recibidos por la entidad i en 2013.
CUARTO.- Cálculo del coeficiente ei,t:
El coeficiente ei,t para la distribución del FISMDF puede calcularse con base en la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal usando los cortes 2010 y 2015 de la pobreza a nivel municipal dada a conocer por el CONEVAL, por lo que no aplica el criterio de excepción descrito en el Décimo Primero Transitorio de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.
QUINTO.- Descripción y fuentes de información utilizadas para el cálculo de la fórmula descrita en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal:
Componente Fi,2013 |
Nombre:Línea Basal Descripción:Se refiere al monto que los municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FISMDF en el año 2013.Fuente de Información:Última publicación oficial de las entidades donde dan a conocer o se actualiza el monto asignado a sus municipios por concepto de FISMDF para el ejercicio fiscal 2013.Indicaciones:Identificar en el periódico oficial de la entidad federativa la última publicación correspondiente a la asignación del FISMDF para el año fiscal 2013 o su actualización, para cada municipio o alcaldía de la Ciudad de México; verificar que la sumatoria de cada asignación para la entidad federativa, corresponda al total del FISMDF asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La información de FISMDF correspondiente al 2013 se encuentra en el tabulado que contiene los montos asignados a cada entidad federativa por concepto de Ramo 33 del año presupuestal 2013, que puede ser consultado en la siguiente liga:https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_EconoEcon_y_Presupuesto(enlace verificado el 16 de diciembre de 2 |
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