sader

SECRETARÍA DE CULTURA

Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Cultura y el Gobierno de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

PRIMERO.    La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

SEGUNDO.   La Dirección General de Programación y Presupuesto “A” (DGPyP “A”) de la SHCP, mediante oficio número 315-A-1412 de fecha 8 de junio de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “CULTURA” reasigne recursos a la “ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado.

TERCERO.    Con fecha 12 de junio de 2020 “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos identificado como: SC/OSEC/CCOORD/00017/2020, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, por virtud del cual, acordaron transferir recursos presupuestarios federales por parte de “CULTURA” a la “ENTIDAD FEDERATIVA” para que esta última realizara de manera eficiente y eficaz los estudios de preinversión, así como, los proyectos ejecutivos, para la integración del Plan Maestro del Proyecto “Complejo Cultural Bosque de Chapultepec”; a través de las Secretarías de Medio Ambiente y de Obras y Servicios.

CUARTO.     En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se estableció que podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, publicándose dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la “ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Así mismo en su Cláusula Décima Séptima, “LAS PARTES” determinaron que el “EL CONVENIO” surtiría sus efectos a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2020.

QUINTO.      En el ANEXO No. 3 de “EL CONVENIO”, se estableció el Calendario de reasignación de recursos 2020 a la Secretaría de Obras y Servicios, con las fechas y especificaciones representadas a continuación:

Estudios y Proyectos Ejecutivos A
realizar por SOBSE CDMX
Calendario de EjecuciónImporte I.V.A. incluido
Estudio Impacto UrbanoJulio – Noviembre 2020$2,750,000.00
Estudios de Factibilidad de Infraestructura
(agua, drenaje, energía eléctrica, internet,
seguridad, etc.)
Septiembre – Diciembre 2020$1,715,000.00
Levantamientos topográficosJulio – Diciembre 2020$ 4,000,000.00
Análisis Costo BeneficioJulio – Octubre 2020$3,790,000.00
Análisis de DemandaJulio – Agosto 2020$600,000.00
Plan MaestroAgosto – Diciembre 2020$7,000,000.00
Bodega Nacional
de Archivos
Proyecto
Arquitectónico
Julio-Diciembre 2020

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *