SECRETARÍA DE CULTURA
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Cultura y el Gobierno de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
SEGUNDO. La Dirección General de Programación y Presupuesto “A” (DGPyP “A”) de la SHCP, mediante oficio número 315-A-1412 de fecha 8 de junio de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que “CULTURA” reasigne recursos a la “ENTIDAD FEDERATIVA” con cargo a su presupuesto autorizado.
TERCERO. Con fecha 12 de junio de 2020 “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos identificado como: SC/OSEC/CCOORD/00017/2020, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, por virtud del cual, acordaron transferir recursos presupuestarios federales por parte de “CULTURA” a la “ENTIDAD FEDERATIVA” para que esta última realizara de manera eficiente y eficaz los estudios de preinversión, así como, los proyectos ejecutivos, para la integración del Plan Maestro del Proyecto “Complejo Cultural Bosque de Chapultepec”; a través de las Secretarías de Medio Ambiente y de Obras y Servicios.
CUARTO. En la Cláusula Décima Quinta de “EL CONVENIO”, se estableció que podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, publicándose dichas modificaciones en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la “ENTIDAD FEDERATIVA” dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Así mismo en su Cláusula Décima Séptima, “LAS PARTES” determinaron que el “EL CONVENIO” surtiría sus efectos a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2020.
QUINTO. En el ANEXO No. 3 de “EL CONVENIO”, se estableció el Calendario de reasignación de recursos 2020 a la Secretaría de Obras y Servicios, con las fechas y especificaciones representadas a continuación:
Estudios y Proyectos Ejecutivos A realizar por SOBSE CDMX | Calendario de Ejecución | Importe I.V.A. incluido |
Estudio Impacto Urbano | Julio – Noviembre 2020 | $2,750,000.00 |
Estudios de Factibilidad de Infraestructura (agua, drenaje, energía eléctrica, internet, seguridad, etc.) | Septiembre – Diciembre 2020 | $1,715,000.00 |
Levantamientos topográficos | Julio – Diciembre 2020 | $ 4,000,000.00 |
Análisis Costo Beneficio | Julio – Octubre 2020 | $3,790,000.00 |
Análisis de Demanda | Julio – Agosto 2020 | $600,000.00 |
Plan Maestro | Agosto – Diciembre 2020 | $7,000,000.00 |
Bodega Nacional de Archivos | Proyecto Arquitectónico | Julio-Diciembre 2020 |
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