Secretaría de Salud

SECRETARÍA DE SALUD

Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Coahuila.

ANTECEDENTES

I. El 18 de marzo de 2020, “LAS PARTES” celebraron un Convenio Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para el Desarrollo de Acciones Correspondientes a la Vertiente 2 del Programa “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020”, con el objeto de establecer los compromisos entre “LAS PARTES” para que el “INSABI” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que ésta última los destine a la ejecución de la vertiente 2 del PROGRAMA en el Estado de Coahuila, instrumento jurídico que en lo sucesivo se denominará “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.

II. En la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA, del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” se estipuló que éste surtiría efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

III. Conforme a la Cláusula DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” podrá modificarse de común acuerdo de “LAS PARTES”, mediante la formalización del Convenio Modificatorio respectivo. Las modificaciones al “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.

IV. En la Cláusula VIGÉSIMA. ANEXOS, “LAS PARTES”, reconocieron como parte integrante del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” entre otros; los Anexos 3 y 9, que tendrán la misma fuerza legal que el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.

V. Mediante oficio no. SS.02.121.2020 de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido el Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Coahuila, solicitó modificación al convenio de colaboración, para quedar en los términos del ANEXO ÚNICO, que forma parte integrante de este instrumento jurídico, indicando llevar a cabo las siguientes acciones:

DECLARACIONES

I. “EL INSABI” declara que:

I.1 Ratifica el apartado de DECLARACIONES insertas en el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.

II. “LA ENTIDAD” declara que:

II.1 Ratifica el apartado de DECLARACIONES, insertas en el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.

III. “LAS PARTES” declaran que:

III.1 Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.

III.2 Están de acuerdo en la celebración del presente Convenio Modificatorio de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan modificar el ANEXO 3 “Distribución del gasto por capítulo, concepto y partida presupuestaria”, y ANEXO 9 “Relación de personal autorizado para contratación por honorarios asimilados a salarios, derivado de la prestación de servicios del personal del programa”, en los términos del “ANEXO ÚNICO” de este instrumento jurídico.

SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen que las modificaciones en el contenido de los Anexos 3 y 9 señalados en la cláusula VIGÉSIMA del “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, quedan establecidos en los términos señalados en el ANEXO ÚNICO del presente instrumento jurídico.

TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo las modificaciones hechas a los Anexos 3 y 9 del “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, todas las obligaciones permanecen sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia del “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.

CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Modificatorio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.QUINTA. “LAS PARTES” reconocen como parte integrante del presente Convenio Modificatorio su ANEXO ÚNICO, el cual tendrá la misma fuerza legal que el presente convenio modificatorio, formando estos y “EL CONVENIO DE COLABORACIÓN” una sola unidad contractual.

Leído el presente convenio modificatorio estando debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, al día 30 del mes de noviembre de dos mil veinte.- Por el INSABI: el Director General, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Blas José Flores Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, Roberto Bernal Gómez.- Rúbrica.



Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ANTECEDENTES

I.     Con fecha 09 de marzo del presente año, “LAS PARTES” celebraron Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa “Atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral” para el ejercicio fiscal 2020, con el objetivo de incrementar el acceso y la prestación de servicios de salud que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad laboral, comprendidas a la Vertiente 2 del PROGRAMA, conforme a los conceptos y alcances señalados en el referido instrumento jurídico y sus anexos, que en lo sucesivo se denominará “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.

II.     En la Cláusula DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA, del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” se estipuló que éste surtiría efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

III.    En la CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA, “LAS PARTES” acuerdan que el Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, que dichas modificaciones obligarán a sus signatarios durante su vigencia y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de “EL INSABI”. Asimismo, previéndose que, para el caso de circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, éstas, podrán tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades, debiéndose en todo caso formalizarse mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio.

DECLARACIONES

I.”EL INSABI” declara, por conducto de su representante legal, que:

I.1    Ratifica el apartado de DECLARACIONES insertas en el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.

II.”EL IMSS” declara, por conducto de su representante legal, que:

II.1   Ratifica el apartado de DECLARACIONES, insertas en el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”.

III. Declaran “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes legales, que:

III.1  Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan y las facultades de sus representantes para suscribir el presente Convenio Modificatorio.

III.2  En este acto ratifican el contenido de los antecedentes, las Declaraciones y Clausulas emitidas en el “Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al PROGRAMA “atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral”, de fecha 9 de marzo de 2020.

Expuesto lo anterior y conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio en materia de transferencia de recursos para la ejecución del PROGRAMA, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Modificatorio, tiene por objeto modificar el párrafo tercero de la CLÁUSULA CUARTA del “CONVENIO DE COLABORACIÓN” para quedar como sigue:

“CUARTA. APLICACIÓN

...

Siendo el Programa IMSS-BIENESTAR administrado por “EL IMSS”,”LAS PARTES” reconocen que los recursos transferidos a éste se deberán concentrar al flujo de caja de “EL IMSS” en términos del artículo 281 de la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables, comprometiéndose “EL IMSS” a que los recursos presupuestarios federales correspondientes y el monto de los rendimientos financieros que se generen, estarán debidamente identificados para su aplicación al objeto de este convenio de colaboración, o en su caso, el reintegro a la Tesorería de la Federación, y que para tales efectos “EL IMSS” se sujetará a lo establecido en el artículo 216 A, fracción III, párrafos penúltimo y último del referido precepto

….”

SEGUNDA. RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL “CONVENIO DE COLABORACIÓN”. “LAS PARTES” acuerdan que salvo la modificación hecha en la Cláusula Primera de este instrumento jurídico, quedan vigentes con toda su fuerza y alcance legal las demás estipulaciones del “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, formando éste y el presente Convenio Modificatorio, una sola unidad contractual.

TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen que la modificación al “CONVENIO DE COLABORACIÓN” pactada en el presente Convenio Modificatorio, entrará en vigor a partir de la fecha de su susripción.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los 1 días del mes de diciembre de dos mil veinte.- Por el INSABI: el Director General, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Por el IMSS: el Director General, ZoéAlejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad del Programa IMSS-BIENESTAR, Gisela J. Lara Saldaña.- Rúbrica.

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