SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 23 al 29 de enero de 2021, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 23 al 29 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles0.00%
Diésel0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 23 al 29 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

CombustibleMonto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$0.000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.000
Diésel$0.000

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 23 al 29 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

CombustibleCuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$5.1148
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$4.3192
Diésel$5.6212

 TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 21 de enero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.



Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Préstamo Empresarial Oportuno, S.A. de C.V., S.F.P.

FINE SERVICIOS, S.C. Av. Ejército Republicano No. 121, Interior 1-A, Colonia Carretas, C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro, México. PRÉSTAMO EMPRESARIAL OPORTUNO, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM E.N.R.Calle San Sebastián No. 101, Colonia La Martinica, C.P. 37500, León, Guanajuato, México.AT’N.:C.P. CÉSAR GUSTAVO LOEZA SERRETA poderado LegalC. CELIA BUJAIDAR GÓMEZ Representante Legal

Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2018, FINE Servicio, S.C., por conducto de su apoderado legal, el C.P. César Gustavo Loeza Serret, remitió a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización formulada por la persona moral denominada Préstamo Empresarial Oportuno, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. para organizarse y funcionar como una sociedad financiera popular, mediante el cambio de su régimen legal de sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada por el de sociedad financiera popular, en términos del artículo 11, en relación con los diversos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Con escritos presentados ante esta Comisión los días 21 de enero, 22 de abril, 6 de septiembre y 19 de diciembre, todos de 2019, y 27 de febrero y 22 de octubre, ambos de 2020, FINE Servicios, S.C., en alcance a la solicitud referida en el párrafo anterior, proporcionó diversa información y documentación complementaria, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. – Que el 18 de diciembre de 2018, FINE Servicios, S.C. emitió el dictamen favorable a que se refiere el artículo 9, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;

SEGUNDO.- Que la información y documentación presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y funcionamiento de la sociedad financiera popular a denominarse Préstamo Empresarial Oportuno, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular, cumple con los requisitos previstos por los artículos 11, en relación con los diversos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 2 y 2 Bis de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, y

TERCERO. – Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo, resulta procedente otorgar la autorización solicitada, por lo que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el trece de noviembre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 11, en relación con el diverso 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, adoptó el siguiente:

ACUERDO

TERCERO. -Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, autorizaron por unanimidad la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Préstamo EmpresarialOportuno, S.A. de C.V., S.F.P., con un nivel de operaciones I.“.La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que se organice y funcione como sociedad financiera popular, estará sujeta a las siguientes:BASES

PRIMERA. –       La denominación de la sociedad es Préstamo Empresarial Oportuno, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.

SEGUNDA. –      Su duración será indefinida.

TERCERA. –       Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

CUARTA. –        Su domicilio social estará ubicado en el Estado de Guanajuato.

QUINTA. –          La sociedad tendrá un nivel de operaciones

I.SEXTA.             La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.

SÉPTIMA. –        La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercer de manera auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular.

OCTAVA.-         Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades financieras populares que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.Por otra parte, y complementariamente al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en los términos antes expuestos, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, requiere a esa sociedad:

Primero:           Presentar dentro de los noventa días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente oficio, el primer testimonio del instrumento público que contenga sus estatutos sociales en términos de lo dispuesto por el artículo 10, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a fin de obtener la aprobación correspondiente. Para tal efecto, se adjunta el proyecto de estatutos sociales de Préstamo Empresarial Oportuno, S.A. de C.V., S.F.P., que acompañó a su solicitud de autorización, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Segundo:          Presentar su solicitud de inicio de operaciones en los términos que prevé el artículo 32 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles contado a partir del día hábil siguiente en que haya sido notificada la presente autorización. El presente oficio deberá publicarse, a costa de los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 147, 149 y 158 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.Atentamente Ciudad de México, 1 de diciembre de 2020.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica

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