Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Oficio mediante el cual se revoca la autorización para operar como Unión de Crédito a Credit Union Empresarial, Unión de Crédito S.A. de C.V.

ANTECEDENTES
I. Por oficio número 601-II-33632 de fecha 30 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 01 de octubre de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria (actualmente Comisión Nacional Bancaria y de Valores) otorgó autorización para operar como Unión de Crédito a la Entidad con la denominación: “Unión de Crédito Comercial y de Servicios del Estado de México”.II. Mediante oficio número 311-34974/2010 de fecha 05 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de abril de 2010, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV o Comisión) autorizó modificar los términos de la autorización otorgada, cambiando su denominación a Credit Union Empresarial, Unión de Crédito S.A. de C.V.III. Mediante oficio número 212-1/62593/2020 de fecha 17 de agosto de 2020 (en adelante oficio de emplazamiento) esta Comisión emplazó a la Entidad al procedimiento administrativo de revocación de su autorización para continuar operando como Unión de Crédito, al presuntamente ubicarse en las causales previstas en el artículo 97 fracciones II y XIV de la Ley de Uniones de Crédito, es decir, por no cumplir con los requerimientos de capital neto en relación con los riesgos de crédito y de mercado, y presentar un capital neto y contable inferiores a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, por lo cual se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que en uso de su derecho de audiencia, manifestara lo que a sus intereses conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a las precisadas causales.IV. A la fecha de la presente resolución, no consta en los registros de este Órgano Desconcentrado que la Unión de Crédito en comento haya ejercido el derecho de audiencia ni realizando manifestación alguna con relación a las causales de revocación contenidas en el oficio de emplazamiento.VI. El 29 de octubre de 2020, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la revocación de la autorización de Credit Union Empresarial, Unión de Crédito S.A. de C.V., con base en los hechos señalados en los numerales anteriores, la cual adoptó el Acuerdo SEXTO en la sesión ordinaria llevada a cabo en la apuntada fecha, cuya copia certificada se anexa a la presente resolución y, para pronta referencia, se transcribe:SEXTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 97, fracciones II y XIV de la Ley de Uniones de Crédito, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada por la entonces Comisión NacionalBancaria (actualmente Comisión Nacional Bancaria y de Valores), mediante oficio número 601-II-33632 de fecha 30 de julio de 1993, a Credit Union Empresarial, Unión de Crédito S.A. de C.V., para organizarse y operar como unión de crédito, para que conforme a la Ley de Uniones de Crédito se proceda a su disolución y liquidación, en los términos contenidos en la resolución que se acompañó a la nota correspondiente y que forma parte de este acuerdo”.Derivado de lo anterior, a continuación, se exponen los motivos y fundamentos legales que sustentan la revocación de la autorización otorgada a la referida Entidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. -COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 75 y 97 fracciones II y XIV de la Ley de Uniones de Crédito, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

SEGUNDO. -CAUSAL DE REVOCACIÓN. Por oficio número 212-1/62593/2020 de fecha 17 de agosto de 2020, esta Comisión emplazó a la Entidad al procedimiento administrativo de revocación de su autorización parar continuar realizando operaciones como unión de crédito, por presuntamente ubicarse en las causales de revocación establecidas en el artículo 97(1) fracciones II y XIV de la Ley de Uniones de Crédito, al no cumplir con los requerimientos de capitalización de crédito establecidos en la normatividad aplicable, así como también por que el capital contable de la unión es menor al capital mínimo requerido en función al nivel de operaciones que le fue autorizado, tal y como se hizo de su conocimiento en el referido oficio.

TERCERO. – Tal como se expuso en el numeral IV del capítulo de Antecedentes de la resolución de revocación que nos ocupa, a la fecha, no consta en los registros de este Órgano Desconcentrado que la Unión de Crédito en comento haya ejercido el derecho de audiencia ni realizada manifestación alguna con relación a las causales de revocación contenidas en el oficio de emplazamiento.En tales consideraciones, debido al estado de contumacia de la Unión de Crédito, se tienen por acreditadas las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, establecidas en el artículo 97 fracciones II(2) y XIV(3) de la precitada LUC, en razón de lo que se expone a continuación:

I. Mediante Oficio de Observaciones de Vigilancia número 132-C/6604/2018 de fecha 22 de mayo de 2018, recibido por Credit Union Empresarial, Unión de Crédito S.A. de C.V., el 30 de mayo de 2018, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le comunicó las siguientes irregularidades:Derivado de sus actividades de vigilancia, la Comisión revisó los Reportes Regulatorios: R01 A-111 Catálogo Mínimo, R10 A-1011 Reclasificaciones en el Balance General con cifras al 31 de marzo de 2018, y determinó lo siguiente:

1. Faltante de Capital Contable.El Capital Contable de la Entidad es menor por $5,010,422, al Capital Mínimo requerido en función a su nivel de operaciones (I), como se muestra a continuación:

PARAMETRO DE UDIS NIVEL I
Número de UDISFecha de la UDIValor UDICapital Mínimo
2,000,00031/12/20165.562911,125,766
Insuficiencia de Capital
(Cifras al 31 de marzo de 2018)
NormatividadConceptoMonto del Capital
Contable (A)
Capital Mínimo
(B)
Faltante
(A-B)
Artículo 97 Fracción
XIV de la LUC
Capital Contable6, 115, 34411,125,766-5,010,422

  Por lo anterior, la Unión infringió la fracción XIV del artículo 97 de la LUC, en relación con lo establecido en la fracción I del artículo 18(4) de la misma Ley.2. Faltante de Capital Neto.El Capital Neto de esa Sociedad es menor al Capital Mínimo requerido por $6,994,817, en función a su nivel de operaciones (I), como se muestra a continuación:

PARAMETRO DE UDIS NIVEL I
Número de UDISFecha de la UDIValor UDICapital Mínimo
2,000,00031/12/20165.562911,125,766
Insuficiencia de Capital
(Cifras al 31 de marzo de 2018)
NormatividadConceptoMonto del
Capital
Contable (A)
Capital Mínimo
(B)
Faltante
(A-B)
Fracción II del artículo 97, en relación con el tercer párrafo del artículo 48 de la LUC, y la fracción I del artículo 18 de la misma ley.Capital Neto4,130,94911,125,766-6,994,817

 Por lo anterior, la unión infringió la fracción II del artículo 97, en relación con el tercer párrafo del artículo 48(5) de la LUC y la fracción I del artículo 18 de la misma Ley.

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