Secretaría de Salud

SECRETARÍA DE SALUD

Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato.

PRIMERA.- OBJETO

El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con el carácter de Subsidios en lo sucesivo “LOS SUBSIDIOS”, para la ejecución de proyectos de mejora y/o reconocimientos en la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, cuyo propósito es contribuir a desarrollar el “PROGRAMA “, conforme a los términos de las convocatorias públicas, de “Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica” así como, el “Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua”, en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES”, forma parte del presente Convenio.

“LA ENTIDAD” deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de “LOS SUBSIDIOS” y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA

Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento “LA SECRETARÍA” transferirá a “LA ENTIDAD” los recursos presupuestarios federales, en los términos que se precisan en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos.

El mecanismo de transferencia de “LOS SUBSIDIOS”, ejecución y comprobación deberá llevarse a cabo de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones aplicables.

La transferencia de los recursos se realizará una vez que el “COMITÉ SECTORIAL” avale el dictamen de los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados.

“LA SECRETARÍA” transferirá a través de la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa, a “LA ENTIDAD”, los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos de mejora y/o reconocimientos en la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del “PROGRAMA”.

Los recursos que “LA SECRETARÍA” transfiere a “LA ENTIDAD” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos y/o reconocimientos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.

“LOS SUBSIDIOS” que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.

Queda expresamente estipulado, que la transferencia de “LOS SUBSIDIOS” otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera.

“LOS SUBSIDIOS” que transfiere “LA SECRETARÍA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR” LOS SUBSIDIOS”

“LOS SUBSIDIOS” que se otorguen en virtud del presente Convenio, se sujetarán a la “REGLAS DE OPERACIÓN”, al Anexo Técnico que acompaña a este instrumento y a lo siguiente:

Ø Proyectos de Gestión de Red: Son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad en la atención en los temas de salud definidos como prioritarios (ver Anexo 10.1. de las “REGLAS DE OPERACIÓN”) y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.

Esta modalidad otorgará Subsidio hasta por un importe máximo de $1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, conforme a la convocatoria respectiva.

Ø Proyectos de Investigación en Red: Son proyectos que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios (ver Anexo 10.1. de las “REGLAS DE OPERACIÓN”) y el de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.

Esta modalidad otorgará Subsidio hasta por un importe máximo de $1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.

Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-244-SSA1-2016, Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios, publicado el 22 de octubre de 2018.

JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, fracción III, 118, fracción II, 119, fracción II, 201, 210 y 214 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, XI y XII, 43 y 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 23, 167, fracción XI, 197, 214, fracciones IV y V, 224, 225, 226 y 227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; así como, 3, fracciones I, incisos n), o) y s), V, VI y XIII y 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Respuesta a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-244-SSA1-2016, Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, respecto de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

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