CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., en las sedes Santa Fe y Región Centro-Aguascalientes, para 2021-2022.
Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., los días que se precisan a continuación:
I.SEDE SANTA FE, UBICADA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
a) El 1 de febrero de 2021, en conmemoración del aniversario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;
b) El 15 de marzo de 2021, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez;
c) Del 29 al 31 de marzo de 2021, periodo vacacional;
d) Del 1 al 2 de abril de 2021, suspensión de labores;
e) El 1 de mayo de 2021, en conmemoración del día del trabajo;
f) El 5 de mayo de 2021, en conmemoración de la Batalla de Puebla;
g) Del 5 al 30 de julio de 2021, periodo vacacional;
h) El 16 de septiembre de 2021, en conmemoración de día de la Independencia de México;
i) El 2 de noviembre 2021, suspensión de labores;
j) El 15 de noviembre 2021, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, y
k) Del 20 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, periodo vacacional.
II.SEDE REGIÓN CENTRO-AGUASCALIENTES, UBICADA EN LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES, AGS.
a) El 1 de febrero de 2021, en conmemoración del aniversario de la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;
b) El 15 de marzo de 2021, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez;
c) Del 1 al 2 de abril de 2021, suspensión de labores;
d) Del 26 de abril de 2021 al 06 de mayo de 2021, periodo vacacional;
e) El 1 de mayo de 2021, en conmemoración del día del trabajo;
f) El 5 de mayo de 2021, en conmemoración de la Batalla de Puebla;
g) Del 12 al 30 de julio de 2021, periodo vacacional;
h) El 16 de septiembre de 2021, en conmemoración de día de la Independencia de México;
i) El 2 de noviembre 2021, suspensión de labores;
j) El 15 de noviembre 2021, en conmemoración del aniversario de la Revolución Mexicana, y
k) Del 20 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, periodo vacacional.
Artículo 2o. Se considerarán como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes.
Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideraran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de enero de 2021.- El Director General, Sergio López Ayllón.- Rúbrica.