Secretaría de Educación Pública

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Aviso mediante el cual se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2021, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), en sus componentes de Infraestructura Educativa Básica, Media Superior y Superior.

PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, en los anexos 1, 2, 3 y 4 de este Aviso se da a conocer la distribución y calendarización por entidad federativa, de los recursos señalados como no distribuible geográficamente en los anexos 29 y 30 del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2021, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, en sus componentes ii. Infraestructura Educativa Básica y iii. Infraestructura Educativa Media Superior y Superior.

SEGUNDO.- La Secretaría de Educación Pública determinó la distribución y calendarización por entidad federativa, de los recursos no distribuible geográficamente correspondientes al FAM por un total de $14,718,261,942.00, para los componentes de Infraestructura Educativa Básica, Infraestructura Educativa Media Superior e Infraestructura Educativa Superior, conforme a los métodos de asignación para cada tipo educativo que se describen en los artículos tercero, cuarto y quinto del presente Aviso.

TERCERO.- El Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 destinó para el FAM de Infraestructura Educativa Básica, un monto total de $9,419,687,645.00.

La distribución de recursos se realizó para cada entidad federativa de acuerdo con lo siguiente.

A partir del recurso autorizado al FAM en su componente de Infraestructura Educativa Básica, éste se subdivide en dos valores: el valor base (recurso autorizado en el ejercicio fiscal 2020) y el valor incremento presupuestal (diferencia entre el recurso autorizado en el ejercicio fiscal 2020 y el recurso autorizado en el ejercicio fiscal 2021); estos dos valores son distribuidos para cada estado de la siguiente manera:

El valor base se distribuye mediante la ponderación de los coeficientes de matrícula, de inasistencia escolar, de crecimiento de la población en edad escolar y del índice de marginación; y el valor incremento presupuestal se distribuye de acuerdo con el coeficiente de migración interestatal.

I.- La fórmula de cálculo es la siguiente:



Aviso mediante el cual se dan a conocer las fórmulas, así como las variables consideradas para la distribución de los recursos correspondientes a la prestación de servicios de educación para adultos, previstos en el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) para el ejercicio fiscal de 2021.

PRIMERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer los criterios utilizados para la distribución por estado de los recursos aprobados en el anexo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF 2021), correspondientes al FAETA del Ramo General 33, en su componente de Educación para Adultos.

SEGUNDO.- El proceso de descentralización de los servicios de educación para adultos a cada estado, consistió en transferir al gobierno estatal los recursos y facultades para su operación, de acuerdo con la normatividad nacional, en el ámbito geográfico donde se demandan, para que se dé una coordinación más directa y participativa con mayor injerencia de las instancias estatales en la atención del rezago educativo.

TERCERO.- La distribución de los recursos del componente de Educación de Adultos del FAETA se determina en términos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:

I.     Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II.     Por los recursos presupuestarios que con cargo al FAETA se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a)    Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el FAETA, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b)    El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior, y

c)    La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas.

CUARTO.- Los factores y variables de la fórmula utilizados para la distribución de los recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con motivo de la suscripción de los convenios de descentralización, consideran variables inherentes al rezago educativo que comprende a las personas mayores de 15 años o más que no saben leer ni escribir o que aún no concluyen su educación primaria o secundaria, tales como el número de adultos en situación de rezago educativo y su crecimiento o disminución anual, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).

Adicionalmente, se consideran variables que miden el número de asesores educativos del INEA en cada una de las entidades federativas, así como el número de alfabetizados y el número de personas que concluyen primaria o secundaria a través del Programa Regular del INEA.

Para distribuir los recursos se requiere considerar lo siguiente:

a)    Conocer el presupuesto federal adicional a distribuir.

b)    Distribuir los recursos entre las entidades federativas.

De esta manera, la fórmula debe generar para cada entidad i un índice de asignación, expresado en términos porcentuales, que represente la fracción de la asignación total que le corresponde a cada entidad y que cumpla la siguiente ecuación:

para i=1,…,26

Nota: Baja California, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán, Nuevo León y Querétaro no se consideran en la asignación debido a que aún no han concluido su proceso de descentralización. Es por ello que se consideran 26 entidades federativas.



Programa Institucional 2020-2024 de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional.

1.- Índice

2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa

3.- Siglas y acrónimos

4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

5.- Análisis del estado actual

6.- Objetivos prioritarios

6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Fortalecer las competencias científicas y tecnológicas de los educandos a través de la conservación de los espacios físicos y dotación de equipo de vanguardia a la comunidad politécnica que permita una formación acorde a las necesidades del mercado laboral y fomente el desarrollo de investigadores.
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Propiciar entornos favorables para el desarrollo de las actividades académicas, de investigación científica y desarrollo tecnológico, atendiendo oportunamente los requerimientos de las dependencias politécnicas.
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Obtener recursos adicionales para fortalecer la operación y desarrollo del IPN a través de un programa integral de procuración de fondos que vincule a los sectores público y privado en beneficio de la formación científica y tecnológica de la comunidad politécnica y el bienestar social.
6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Impulsar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los niveles medio superior, superior y posgrado del IPN que promueva la investigación orientada a la resolución de problemas nacionales, fortaleciendo la formación de docentes-investigadores(as).
6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Consolidar la formación de docentes y estudiantes del IPN que contemple el desarrollo tecnológico y la innovación, en la generación de vocaciones científicas y divulgación del conocimiento, en beneficio de la sociedad y del Sistema Educativo Nacional.
6.6.- Relevancia del Objetivo prioritario 6: Garantizar la atención de las necesidades de la comunidad politécnica, propiciando el uso adecuado y transparente de los recursos materiales, humanos y financieros con los que cuenta la COFAA-IPN en el marco de la normatividad aplicable y vigente.
6.7.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 de la COFAA-IPN con el Programa Sectorial de Educación 2020-2024

7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

8.- Metas para el bienestar y Parámetros

9.- Epílogo: Visión hacia el futuro

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