INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas publicado el 20 de marzo de 2019.
Único.- Se MODIFICAN los artículos 11, apartado A, fracciones II y V, 14, fracción VIII; y se ADICIONA la fracción XIII al artículo 17, recorriéndose en su orden las subsecuentes, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 11.- La Dirección General, para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, contará con las unidades administrativas siguientes:
A. Coordinaciones Generales:
I…
II. De Patrimonio Cultural y Educación Indígena;
III. a la IV…
V. De Planeación, Investigación y Evaluación;
VI. a la VIII…
B…
C…
…
Artículo 14.- Compete a la Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena:
I. a la VII…
VIII. Conservar los acervos del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas y afromexicano, en coordinación con las instancias competentes;
IX. a la XXI…
…
Artículo 17.- Compete a la Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación:
I. a la XII…
XIII. Coordinar la realización, publicación, difusión y promoción de las investigaciones y estudios aplicados relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, a partir de su perspectiva cultural y con su participación;
XIV. Establecer criterios en forma conjunta con la Coordinación General de Administración y Finanzas, para orientar los procesos de definición del presupuesto y las metas anuales de los programas presupuestarios a cargo del Instituto;
XV. Proponer a la Dirección General las políticas para coordinar la contratación, operación y supervisión de la evaluación y monitoreo de las acciones derivadas de la aplicación de los recursos de los programas presupuestales del Instituto, de conformidad con las disposiciones emitidas por las instancias competentes y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos, criterios y procedimientos de carácter técnico que deban regir a las Unidades Administrativas para la operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna, y presidir dicha instancia;
XVII. Proponer esquemas para atender peticiones específicas que se planteen directamente a la Dirección General del Instituto, para ordenar y determinar su nivel de prioridad, analizando la pertinencia, oportunidad, focalización y disponibilidad de recursos presupuestales, regido previamente por criterios de factibilidad social y aportación al reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como al desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XVIII. Celebrar instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como emitir los acuerdos y las autorizaciones que le correspondan;
XIX. Expedir copias certificadas de los documentos que integran los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XX. Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, y aquellas funciones que le encomiende el Director General.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas proveerá lo necesario para que el Manual General de Organización de dicho Instituto corresponda a las disposiciones del Estatuto del Instituto Nacional de los pueblos Indígenas.
Tercero. En virtud de la reasignación de competencias, los asuntos que se encuentran en trámite a la fecha de publicación de este Acuerdo serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a las que se les da la competencia en el mismo.
Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
Cuarto. En tanto entra en vigor el Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Director General podrá emitir las normas y lineamientos para la operación de este Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte.- Este Acuerdo fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, mediante acuerdo 5.4ª.20 adoptado en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día dieciocho de diciembre de dos mil veinte.- El Director General y Presidente Suplente de la Junta de Gobierno, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.