SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 6 al 12 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 6 al 12 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 6 al 12 de febrero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 6 al 12 de febrero de 2021.


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Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 6 al 12 de febrero de 2021.

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TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
Acuerdo por el que se destina a favor de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal denominado “Agencia Foránea Cuernavaca y Escuela de Electricistas”, ubicado en Calle Santos Degollado número 21, colonia Centro, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos.
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, para utilizarlo como Centro de Atención a Clientes.
SEGUNDO.- Si CFE Suministrador de Servicios Básicos diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, CFE Suministrador de Servicios Básicos, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere a la CFE Suministrador de Servicios Básicos, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de enero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, la fracción de terreno de 29,229.69 metros cuadrados denominada Sede Zona Ermita Distribución, ubicada en Calle Nautla, esquina San Lorenzo S/N, Colonia El Rodeo (antes San Nicolás Tolentino), Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17783-5.
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la fracción de terreno de 29,229.69 metros cuadrados denominada “Sede Zona Ermita Distribución”, ubicada en Calle Nautla esquina San Lorenzo S/N, Colonia El Rodeo (antes San Nicolás Tolentino), Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-17783-5, segregada del inmueble Federal de mayor extensión con superficie de 54,083.00 metros cuadrados, ubicado sobre un terreno formado por los lotes de terreno 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la manzana 25, ubicado en la Avenida San Lorenzo, acera que ve al oeste, esquina con las Calles de Estrella al Norte y Nautla al Sur, Colonia El Rodeo (antes San Nicolás Tolentino), en Iztapalapa y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si CFE Distribución dejare de utilizar la fracción de terreno cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por CFE Distribución.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a CFE Distribución, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, la fracción de terreno de 3,906.20 metros cuadrados denominada Centro de Atención a Clientes Iztapalapa, ubicada en Calle Estrella S/N, Colonia El Rodeo, (antes San Nicolás Tolentino), Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71275-3.
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la fracción de terreno de 3,906.20 metros cuadrados denominada “Centro de Atención a Clientes Iztapalapa”, ubicada en Calle Estrella S/N, Colonia El Rodeo, (antes San Nicolás Tolentino), Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-71275-3, segregada del inmueble Federal de mayor extensión con superficie de 54,083.00 metros cuadrados, ubicado sobre un terreno formado por los lotes de terreno 1, 2, 3 ,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la manzana 25 ubicado en la Avenida San Lorenzo, acera que ve al oeste, esquina con las Calles de Estrella al Norte y Nautla al Sur, Colonia El Rodeo (antes San Nicolás Tolentino), en Iztapalapa y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si CFE Suministrador de Servicios Básicos dejare de utilizar la fracción de terreno cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a CFE Suministrador de Servicios Básicos, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.