SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 173-SE-2020, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no alcohólicas saborizadas-Denominación-Especificaciones- Información comercial y métodos de prueba (cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas Preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 28 de agosto de 2009).
PREFACIO
Debido a que este proceso de normalización inició con antelación a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y atendiendo lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto, el procedimiento de normalización aplicable, debe seguirse de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hasta su conclusión.
Con el objeto de elaborar el presente Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía lo aprobó el 6 de julio de 2020 e instaló un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de las siguientes personas morales e instituciones:
– Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE).
– Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas A. C. (ANPRAC).
– Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA).
– Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).
– Campbell’s de México, S. A. de C. V.
– Coco Colima, S. A. de C. V.
– Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
– Consejo Nacional Agropecuario A. C. (CNA).
– Grupo Herdez, S. A. B. de C. V. (HERDEZ).
– Grupo Jumex, S. A. de C. V. (JUMEX).
– Malcher Moreno, S. P. R. de R. L.
– Nestlé México, S. A. de C. V.
– Normalización y Certificación NYCE, S. C. (NYCE).
– Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
o Dirección General de Verificación y Vigilancia.
o Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor.
– Salud Crítica, A. C.
– Secretaría de Economía (SE).
o Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.
Ø Dirección General de Normas.
– Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
o Oficina del C. Secretario.
o Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
– Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
o Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ø Administración General de Aduanas.
– Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA).
– Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
o Programa Universitario de Alimentos.
o Instituto de Geología.
– Valle redondo, S. A. de C. V.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Especificaciones
6. Información comercial
7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
8. Verificación y vigilancia
9. Concordancias con normas internacionales
10. Bibliografía
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