SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PRIMERO.- Se dan a conocer las disposiciones administrativas vigentes de carácter técnico aeronáutico emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, antes Dirección General de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Aeronáutica en los Estados Unidos Mexicanos, emitidas durante el periodo comprendido entre 2003 a 2021.

SEGUNDO.- Las circulares objeto del presente Acuerdo son, y se encuentran en los siguientes links de consulta:

I.     Circulares de Asesoramiento (CA): Total 25.

A.    Aeronaves, Talleres y Productos.

1.     CA AV-01/21 Que establece los lineamientos para la elaboración y publicación de disposiciones administrativas de carácter técnico aeronáutico y/o aeroportuario a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/ca_av-01-21_13012021.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca_av-01-21_13012021.pdf

2.     CA AV-07/07 Manejo de piezas que se retiran de aeronaves fuera de servicio, así como eliminación de chatarra.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av-07-07.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-07-07.pdf

3.     CA AV 16/12 Circular de Asesoramiento para certificación de taller aeronáutico.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av-16-12.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-16-12.pdf

4.     CA AV-44/20 Que establece los procedimientos para obtener la aprobación de producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/ca-av-44-20.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-44-20.pdf

B.    Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos.

1.     CA DA-001/07 Lista de contenido mínimo para el Estudio de Espacios Aéreos que deberán presentar los Permisionarios de Aeródromos de Servicio Particular o a Terceros.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-da-001-07.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-da-001-07.pdf

C.    Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos

1.     CA AV-01/02 R4 Certificación de explotadores de servicios aéreos.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo2/ca-av-01-02-r4-231020.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-01-02-r4-231020.pdf

2.     CA AV-02/09 Convalidación del certificado de explotador de servicios aéreos para operadores extranjeros.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av–02-09.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av–02-09.pdf

3.     CA AV-06/03 Publicación de información aeronáutica y cartas de navegación que se deben llevar a bordo de las aeronaves de permisionarios de transporte aéreo extranjeros.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av-06-03.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-06-03.pdf 

4.     CA AV-08/13 Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) y la Operación de Servicios Aéreos Especializados.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av-08-13-tlcan-operaciones-sae-15-may-13.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-08-13-tlcan-operaciones-sae-15-may-13.pdf

5.     CA AV-09/08 Información técnica sobre medios electrónicos.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av-09-08.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-09-08.pdf

6.     CA AV-10/09 Condiciones de Seguridad Operacional que deben observarse en las aeronaves del Estados. Distintas de las Militares.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av-10-09.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-10-09.pdf

7.     CA AV-12/11 Uso de Combustible Semi-SintéticoSCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av-12-11-uso-de-combustible–semi-
sintetico.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-12-11-uso-de-combustible–semi-sintetico.pdf

8.     CA AV-15/12 R1 Que expone y adopta los nuevos criterios para el llenado, implementación y actualización del formato Plan de Vuelo de conformidad a la enmienda 1 de los procedimientos para los servicios de navegación aérea Doc.4444 de la OACI.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/sprovidenci12091417030.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/sprovidenci12091417030.pdf

9.     CA AV-18/13 Aprobación de Extensión del Tiempo Entre Revisión del Tiempo Entre Revisión Mayor (TBO) a Motores Recíprocos de Aeronaves de Transporte Aéreo Privado No Comercial.SCT: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/ca-av-18-13.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-18-13.pdf

10.   CA AV-019/14 Que Establece los Métodos Recomendados en Caso de Ceniza Volcánica.http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00-aeronautica/ca-av-019-14.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2021/SCT/ca-av-019-14.pdf



Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Se establece la expedición de licencias federales digitales, en los diversos modos de transporte competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Autotransporte, Ferroviario, Aéreo y de la Marina Mercante, como mecanismo para la acreditación de habilidades, capacidades o certificaciones, según corresponda, necesarias para la conducción, auxilio, operación o pilotaje de vehículos de autotransporte, ferrocarriles, aeronaves o buques.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

1.     Base de Datos: Es el conjunto de datos relativos a las licencias federales digitales expedidas por la Secretaría, compuesta por información y documentos digitalizados, indexados para su consulta;

2.     Código QR (Quick Response Code): Es un código de barras bidimensional que almacena los datos codificados de la licencia, con enlace al sitio web de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que puede ser leído con el uso de la aplicación establecida por la Secretaría;

3.     CURP: La Clave Única de Registro de Población;

4.     Documento Electrónico: Es el generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;

5.     Licencia Federal Digital: Documento electrónico emitido por la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Agencia Federal de Aviación Civil y Dirección General de Puertos y Marina Mercante, que acredita las habilidades, capacidades o certificaciones, según corresponda, necesarias para la conducción, auxilio, operación o pilotaje de vehículos de autotransporte, ferrocarriles, aeronaves o buques;

6.     Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

7.     SMS (Short Message Service): Mensaje de texto de extensión reducida que se puede enviar y recibir a través del servicio de telefonía celular móvil;

8.     Teléfono celular inteligente: Es un dispositivo móvil que combina las funciones de un teléfono celular y de una computadora u ordenador de bolsillo.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA LICENCIA FEDERAL DIGITAL EN GENERAL

ARTÍCULO 3.- Para la expedición de las licencias federales digitales, el interesado deberá presentar solicitud por los medios electrónicos dispuestos por cada modo de transporte de la Secretaría y cumplir con los requisitos que la normatividad establece de forma específica para cada uno de ellos.

Una vez que se hayan cumplido los requisitos para obtener la licencia federal que corresponda conforme a las disposiciones aplicables, los usuarios podrán:

a)    Descargar en su teléfono celular inteligente con conexión a internet, la aplicación móvil “Licencia Federal Digital”, la cual estará disponible de forma permanente en las tiendas virtuales de los principales sistemas operativos para teléfonos celulares inteligentes, la cual una vez debidamente instalada, permitirá la conexión con la base de datos de la Secretaría mediante mecanismos seguros de identificación, así como la descarga en tiempo real de la representación gráfica de la Licencia Federal Digital, generando una relación de mutuo beneficio con los usuarios.

Los mecanismos de identificación incluirán el ingreso de la CURP, folio médico, y número telefónico celular del titular de la licencia federal, así como un mecanismo de autenticación a través de SMS.

b)    Los usuarios, de forma adicional al uso de la aplicación “Licencia Federal Digital”, podrán descargar una versión para impresión, desde el sitio institucional que al efecto definan las autoridades de cada modo de transporte de la Secretaría, con lo que el usuario tendrá dos opciones para la portabilidad de la Licencia Federal Digital, impresa en papel o desplegable en su teléfono celular inteligente.

La impresión de la Licencia Federal Digital tendrá los mismos efectos y alcance jurídico que la versión digital y tendrá una vigencia de un mes contado a partir de su impresión; el usuario de la licencia podrá descargar la versión para impresión siempre que lo requiera, e imprimirla mediante el uso de impresora láser, o bien, descargar el documento en su dispositivo celular a efecto de garantizar la plena legibilidad del Código QR.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría, a través de la autoridad del modo de transporte que corresponda, expedirá la Licencia Federal Digital, a quienes cumplan los requisitos administrativos, médicos y de capacitación aplicables.

Serán susceptibles de tramitar su Licencia Federal Digital:

a)    Conductores de vehículos para la prestación de servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares, en términos de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares;

b)     Personal Técnico Ferroviario que opera o auxilia en la operación del equipo ferroviario que se mueve por las vías generales de comunicación ferroviaria del país, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento;

c)     Personal Técnico Aeronáutico constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de aeronaves y por el personal de tierra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y sus Reglamentos, y

d)     Personal de la Marina Mercante a Nivel Gestión y Operacional, conforme al Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;

ARTÍCULO 5.- Los particulares que hacen uso de los servicios de los diferentes titulares de la Licencia Federal Digital podrán validar su autenticidad e información, con el empleo del lector de QR integrado en el mismo aplicativo, o bien mediante consulta al sitio de internet que corresponda a cada modo de transporte;

ARTÍCULO 6.- La Licencia Federal Digital se expedirá en idioma español, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados y convenios internacionales y en cualquiera de sus modalidades o categorías contará con la siguiente información:

a.     Número de licencia;
b.     Fotografía del titular;
c.     Nombre completo de su titular;
d.     Fecha de nacimiento de su titular;
e.     Nacionalidad de su titular;
f.     CURP;
g.     Número de expediente médico;
h.     Lugar, fecha y hora de emisión;
i.      Fecha de inicio y término de la vigencia;
j.      Código QR;
k.     Nombre del servidor público que lo emite;
l.      Representación de la firma autógrafa o electrónica avanzada del servidor público competente, y
m.    Fundamento jurídico.

ARTÍCULO 7.- La aplicación contará con mecanismos de seguridad, de forma enunciativa mas no limitativa en función del desarrollo tecnológico, como son la generación de un código QR único y personal con los datos encriptados de la Licencia Federal Digital, que podrá ser leído electrónicamente para demostrar la validez y vigencia de la licencia.

ARTÍCULO 8.- En caso de extravío del teléfono celular inteligente interconectado con la base de datos del modo de transporte que corresponda, el titular de la Licencia Federal Digital podrá descargar nuevamente la aplicación en otro teléfono celular inteligente.

ARTÍCULO 9.- La Secretaría alimentará una base de datos que permita tener estadísticas del uso y consulta de las Licencias Federales Digitales que podrá ser explotada con fines estadísticos, de trazabilidad y toma de decisiones.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 10.- Para la expedición de la Licencia Federal Digital en los distintos modos de transporte de la Secretaría y para los trámites de renovación o revalidación, cambio de categoría u obtención de categoría adicional, según corresponda, se requerirá al solicitante la aceptación de los términos y condiciones de operación, aceptación de notificaciones, aun las de carácter personal a través de medios electrónicos de comunicación, así como el establecimiento de una contraseña.

A partir de la emisión de las presentes Reglas de Carácter General, la Licencia Federal Digital se expedirá en el caso de reposición de licencias impresas en material plástico, por pérdida, robo o extravío.

CAPÍTULO TERCERO
DE LAS LICENCIAS FEDERALES DIGITALES POR MODO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 11.- La Licencia Federal Digital de Conductor en los caminos y puentes de jurisdicción federal, en las categorías establecidas por la normatividad aplicable, se integrará, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Acuerdo, por la información siguiente:

1.     Mención de ser una “Licencia Federal de Conductor”
2.     Antigüedad;
3.     Lugar en el que se realiza el trámite;
4.     Categoría(s) autorizada(s);
5.     Validez nacional o internacional;
6.     Observaciones referentes a la autorización de la licencia e información médica, en su caso, diabetes, hipertensión o uso de lentes;
7.     Representación de la firma autógrafa del titular de la licencia, y
8.     Nombre, y representación de la firma del titular de la Dirección General de Autotransporte Federal o su e.firma.

ARTÍCULO 12.- La Licencia Federal Digital Ferroviaria, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Acuerdo, contendrá la siguiente información:

1.     Mención de corresponder a una “Licencia Federal Ferroviaria”
2.     Representación de la firma del titular de la licencia,
3.     Nombre de la empresa ferroviaria; 
4.     Tipo de licencia correspondiente al trámite realizado, el cual sustituirá en su caso, la validez del señalado en licencias federales ferroviarias anteriormente emitidas;
5.     Capacidades;
6.     Uso de lentes;
7.     Autorización (lugar, fecha y hora), y
8.     Nombre y representación de la firma autógrafa del Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

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