Secretaría de Salud

SECRETARÍA DE SALUD

Convenio de Colaboración en materia migratoria a favor de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Yucatán.

DECLARACIONES

I. DECLARA EL “DIF NACIONAL”:

I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

I.2 Que la ciudadana María del Rocío García Pérez, fue nombrada Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, el 1o. de diciembre de 2018, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento y contraer compromisos a nombre de dicho Organismo.

I.3 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.

I.4 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la “Procuraduría Federal”, unidad administrativa que tiene como atribución, entre otras, procurar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones aplicables.

I.5 Que, a su vez, dentro de su estructura Orgánica, cuenta con una Unidad de Atención a Población Vulnerable, en adelante “UAPV”, unidad administrativa que dentro de sus atribuciones se encuentran las de coadyuvar, prestar apoyo, colaboración técnica para la creación de establecimientos de asistencia social para niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como operar Centros de Asistencia Social a cargo del “DIF NACIONAL” conforme la normatividad aplicable.

I.6 Que para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio; así como, de manera conjunta o indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.

II. DECLARA EL “DIF YUCATÁN”:

II.1 Que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regulado por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado mediante Decreto número 353, el día 12 de septiembre de 1986.

II.2 Que de conformidad con el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán, entre sus objetivos se encuentran: operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores, ancianos y minusválidos desamparados y apoyar el ejercicio de la tutela que corresponda al Estado en los términos de la legislación respectiva, entre otros.

II.3 Que la Mtra. María Cristina Castillo Espinosa, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Yucatán a partir del primero de octubre de dos mil dieciocho de conformidad con el nombramiento emitido por el Licenciado Mauricio Vila Dosal, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.

II.4 Que, de acuerdo a su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia la cual tiene entre otras atribuciones y facultades representar legalmente a menores de edad ante cualesquiera Tribunales o Autoridades de la Entidad para la defensa de sus derechos, cuando aquellos carecieren de representación o ésta fuere deficiente a juicio de la Procuraduría.

II.5 Que, para los efectos de este convenio, señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, el ubicado en la avenida Alemán, número 355, C.P. 97100 de la colonia ltzimná de esta ciudad de Mérida, Yucatán.

III. DECLARAN CONJUNTAMENTE “LAS PARTES”:

III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.

III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio y en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.

III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas.

Una vez declarado lo anterior, “LAS PARTES” convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *