SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Dirección General de Minas.
Único.- Se reforman los Puntos Tercero y Cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Dirección General de Minas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2019, para quedar como sigue:
“Tercero.- Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites y servicios, procedimientos administrativos y demás asuntos relacionados con la Dirección General de Minas y que se lleven a cabo con y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, diferentes a los procesos jurisdiccionales a los que se refiere el Punto Cuarto de este Acuerdo deberán enviarse y realizarse en el domicilio señalado en el Punto Primero del mismo.
Cuarto.- Todas las notificaciones de demandas, emplazamientos a juicios, solicitud de informes previos y justificados en materia de amparo, así como de actuaciones y resoluciones judiciales en general y de autoridades del Poder Judicial de la Federación, Juzgados Locales, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se relacionen con y/o en los cuales se señale como autoridad demandada, tercero o parte relacionada a la Dirección General de Minas, deberán realizarse en la Oficialía de Partes de la Dirección General Adjunta de lo Contencioso, adscrita a la Unidad de Apoyo Jurídico, en el domicilio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México.”
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el Transitorio siguiente.
SEGUNDO.- En relación con los procedimientos a los que se refiere el Punto Cuarto del presente Acuerdo, y que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del mismo, en los que esté corriendo algún plazo legal, y que en la notificación correspondiente se hubiera señalado el domicilio en Calle Puente de Tecamachalco número 6, piso 3, Colonia Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53950, o Acueducto número 4, Esq. Calle 14 Bis, Colonia Reforma Social, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11650, Ciudad de México, se hace del conocimiento de los interesados que podrán presentar sus promociones y documentos respectivos en dichos domicilios hasta cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, posteriormente se estará a lo dispuesto en el Punto Tercero del Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Dirección General de Minas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2019 y modificado conforme al presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado por cada pedimento de importación. El monto de la cuota compensatoria no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.
B. Revisión de la cuota compensatoria
3. El 20 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota compensatoria. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la presente Resolución por una cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica.
C. Examen de vigencia previo
4. El 4 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería de acero sin costura originaria de China, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
6. El 18 de enero de 2021 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China. TAMSA propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
7. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en fabricar tubos de hierro, acero y de cualquier otro metal, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional de tubería de acero sin costura, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 14 de enero de 2021, que así la acredita.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en los Estados Unidos se conocen como “standar pipe”, “pressure pipe” y “line pipe”, respectivamente.
9. No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.
2. Tratamiento arancelario
10. Durante el procedimiento ordinario, así como el examen de vigencia previo, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimió la fracción arancelaria 7304.39.06 y se crearon las fracciones arancelarias 7304.19.91, 7304.39.12, 7304.39.13 y 7304.39.91 de la TIGIE.
11. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.91, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y 7304.39.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
…
Acuerdo que modifica al diverso por el que el Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía delega atribuciones.
ÚNICO.- Se modifican los artículos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Economía delega atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2019, para quedar como sigue:
“Primero.- Se delegan las siguientes atribuciones en los servidores públicos que se indican:
I. En la persona Titular de la Dirección General de Control y Procedimientos, la atribución señalada en el artículo 14, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, únicamente respecto de aquellos instrumentos jurídico-contractuales que celebre la Unidad de Desarrollo Productivo con particulares en la ejecución de sus programas.
II. En las personas titulares de la Dirección de Asuntos Laborales y de la Dirección de Cámaras Empresariales y de Desarrollo Regional, las atribuciones señaladas en el artículo 14, fracciones VII, VIII, IX, X, XIV y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Segundo.- La persona Titular de la Dirección General de Control y Procedimientos, a la que se refiere el artículo Primero, fracción I, de este Acuerdo, deberá informar a la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de manera mensual o cuando éste así se lo requiera sobre el ejercicio de la facultad que se le delega.“
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2021.- El Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, Jorge Luis Silva Méndez.- Rúbrica.