AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Acuerdo por el que se expide el Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2021.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
I. ASF: A la Auditoría Superior de la Federación.
II.Compensación o Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Este concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año.
III.Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IV.La Aseguradora: A la institución de seguros que se contrate para los efectos descritos en el presente Manual.
V.Nivel: A la escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos.
VI.PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, incluyendo el decreto, los anexos y tomos.
VII.Percepción Extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.
VIII.Percepción Ordinaria: A los pagos por sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.
IX.Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual.
X.Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Perfiles de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos y delimita jerarquías.
XI.Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
XII.Puestos Homólogos: A los puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.
XIII.Servidores Públicos: Los que se consideran como tales en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV.Servidores Públicos Operativos de Base: Trabajadores que asumen funciones de apoyo en la ASF y que desempeñan labores en puestos no incluidos en los asignados a trabajadores de confianza, como son: Técnico Superior, Coordinador de Proyectos Especiales, Jefe de Sección Especialistas Hacendarios, Analista Especializado en Proyectos, Especialista Técnico, Especialista en Proyectos Técnicos, Especialista Hacendario, Técnico Medio, Analista Contable, Técnico Contable, Técnico Medio Contable y Auxiliar Técnico Contable.
XV.Servidores Públicos Operativos de Confianza: Son los trabajadores que ocupan puestos de confianza: Coordinador de Auditores de Fiscalización, Coordinador de Auditores Jurídicos, Coordinador de Auditores Administrativos, Auditor de Fiscalización “A” o “B”, Auditor Jurídico “A” o “B”, Auditor Administrativo “A” o “B”, Coordinador de Analistas “A”, Supervisor de Área Administrativa, Secretaria Particular “A” o “B”, Supervisor de Área Técnica, Vigilante de la ASF, Operador Supervisor “A”, “B”, “C” y “D” y Secretaria de Director de Área.
XVI.Servidores Públicos de Mando: Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 9 del presente Manual como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico, Director de Área, Director General Adjunto, Director General, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.
XVII.Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XVIII.Tabla de Límites de Percepciones Ordinarias Totales: Al instrumento técnico de aplicación general en el que se fijan los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria mensual para cada puesto, la cual se obtiene de la percepción ordinaria neta una vez aplicadas las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el anexo 23.4.1 del PEF.
XIX.Tabulador de Percepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios): Al instrumento técnico en el que se establecen las percepciones ordinarias para los puestos de la ASF.
XX.Transparencia: A las acciones que garantizan la transparencia y el acceso a la información, de conformidad con las disposiciones aplicables que establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 3. La ASF a través de la Unidad General de Administración, en el ámbito de sus atribuciones, interpretará para efectos administrativos el presente Manual y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para la ASF, quedando sujetos a sus disposiciones los puestos que ocupen los servidores públicos de la ASF.
Artículo 5. La Unidad General de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y la Dirección General de Recursos Financieros, serán las responsables de llevar a cabo las acciones necesarias para que las remuneraciones que se otorguen a los servidores públicos, se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente Manual y a otras disposiciones específicas aplicables.
Artículo 6. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el PEF; ni remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 127 Constitucional.
Artículo 7. Las remuneraciones de los servidores públicos operativos de confianza y base se sujetan al presente Manual, al tabulador de sueldos autorizados y al Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, según corresponda. Asimismo, se otorgará de acuerdo a la normativa interna aplicable a las prestaciones adicionales en función a su puesto y nivel.
Artículo 8. La remuneración total de los servidores públicos de la ASF se conforma por los siguientes elementos:
· Percepción Ordinaria (Sueldo Base, Compensación o Compensación Garantizada y Prestaciones); y
· Percepción Extraordinaria.
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Lineamientos de austeridad y disciplina del gasto de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
inistrativas y de apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, sin afectar el cumplimiento de las metas de fiscalización. Son de carácter general y cumplimiento obligatorio para todas las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, además de lo que establece el propio Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO: Las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes lineamientos.
TERCERO: La Unidad General de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Financieros, reportará trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública para el ejercicio 2021, las medidas adoptadas y los montos de ahorro obtenidos.
CUARTO: Para el ejercicio fiscal 2021 se establece una meta de ahorro anual de 22 millones de pesos, que serán aplicados en proyectos prioritarios de la Auditoría Superior de la Federación.
QUINTO: Corresponde a la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación dar seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.SEXTO: Las disposiciones y medidas a que se refieren los presentes Lineamientos, se presentan atendiendo para su mejor comprensión, a los Capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto en vigor:
I. SERVICIOS PERSONALES
Por lo que respecta al ejercicio presupuestario de los recursos previstos en el capítulo de servicios personales, se aplicarán medidas en términos de lo señalado en el artículo 10, fracciones I y II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo que no contravenga las disposiciones relativas aplicables, que se encuentren contenidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente.
A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD
En lo que respecta a los sueldos, prestaciones y estímulos al personal deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio 2021, a los Tabuladores de Percepciones Ordinarias y a las disposiciones relativas al otorgamiento de estímulos al personal operativo de base y confianza de la Auditoría Superior de la Federación.
B) PLAZAS VACANTES
La ocupación de plazas vacantes se realizará cuando se cumplan los requisitos de contratación establecidos en la normatividad aplicable en la materia.
II. MATERIALES Y SUMINISTROS
Se privilegiarán las contrataciones consolidadas de materiales y suministros, servicios, mantenimiento de bienes muebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, entre otros, impulsando la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para la Auditoría Superior de la Federación en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponible.
III. SERVICIOS GENERALES
Se implementarán acciones de concientización dirigidas a todo el personal de la Auditoría Superior de la Federación, tendientes a lograr un consumo racional de energía eléctrica y agua.
A) SERVICIOS BÁSICOS
Servicio de telefonía celular
Se mantendrán las tarifas autorizadas para el consumo del servicio de telefonía celular, salvo en aquellos casos en que por necesidades del servicio se justifique un mayor consumo.
Servicio de energía eléctrica
Se privilegiará el uso de luz natural, de luminarias ahorradoras y del sistema de Control de Clima de bajo consumo energético, en oficinas y áreas comunes, en los inmuebles que cuenten con este tipo de instalaciones.
Se proporcionarán servicios de mantenimiento a los sensores de movimientos, que garanticen la optimización en el uso de luminarias, disminuyendo el tiempo de encendido de luces en las áreas sin actividad.
Se promoverá el uso de ventilación cruzada en los inmuebles que cuenten con estas condiciones, a fin de que exista una mejor ventilación de los espacios de trabajo, minimizando el uso de aire acondicionado.
Información relativa a la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el Capítulo de Servicios Personales de la Auditoría Superior de la Federación 2021.
Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 89, fracción VI, 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 49, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal; 8, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, se publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales.
A continuación, se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de mando, operativas de confianza y base, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.
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