SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acta de instalación y clausura de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
En la Ciudad de México, siendo las ONCE HORAS DEL DÍA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO día y hora señalados en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado por los Artículos 406, 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. En acatamiento a lo previsto por el artículo 411 de la Ley antes invocada ante la presencia del Mtro. Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, se reunieron en las instalaciones de la referida Unidad de esta Secretaría, los Delegados Obreros y Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido.
Según lista de asistencia que se procedió a pasar, se encontraron presentes las personas que han sido acreditadas como Delegados.
De inmediato en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, siendo nombrados por el sector obrero los CC. J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra y Fidel Agustín Moreno García; por el sector empresarial, los CC. Lics. Mario Carvajal Trillo y Fernando Yllanes Martínez. Con el objeto de que los Escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión, informaron los Escrutadores que están representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores para efectos del quórum para la instalación de la Convención.
En uso de la palabra el señor Miguel Ángel Tapia Dávila, manifestó que en tiempo y forma presentaron sus emplazamientos a huelga ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por revisión salarial del Contrato Ley de la Seda y que esperaban encontrar soluciones que les permitan satisfacer las necesidades cada día más urgentes de los trabajadores en esta etapa difícil por la emergencia sanitaria; también expresó que era necesario un aumento salarial que contribuya a recuperar el poder de compra de los trabajadores para que haya tranquilidad laboral.
Enseguida hizo uso de la palabra, el Lic. Octavio Carvajal Bustamante, en representación del sector empresarial quien hizo énfasis en la situación complicada por la que atraviesa esta Rama Industrial y que esperaba que con la colaboración de los dirigentes sindicales, encontrar las fórmulas para llegar a un acuerdo en esta revisión salarial, guiados por la orientación de la Secretaría del Trabajo.
Acto seguido, el Mtro. Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores hizo la siguiente declaratoria:
“TRANSMITO A TODOS LOS DELEGADOS ASISTENTES A ESTA CONVENCIÓN UN CÁLIDO Y FRATERNAL SALUDO. ME ES GRATO HOY CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, DECLARAR FORMALMENTE INSTALADA LA CONVENCIÓN REVISORA, EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS”.
“ASIMISMO, ME PERMITO COMUNICAR A ESTA HONORABLE ASAMBLEA, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 411 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, ME HA DESIGNADO PARA PRESIDIR LOS TRABAJOS DE ESTA CONVENCIÓN”.
Efectuado un receso, se procedió al nombramiento por las representaciones obrera y patronal de las siguientes comisiones: a) Mesa Directiva; b) Comisión Redactora de Reglamento Interior de Labores y c) Comisión Dictaminadora de Credenciales, de conformidad con las listas anexas, mismas que fueron aprobadas por la asamblea.
Por último, el Lic. Pedro García Ramón, Director General de Convenciones y representante del Mtro.
Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Presidente de la convención, propuso a la asamblea y ésta aceptó declarar los trabajos en sesión permanente.
El día 5 de febrero del año en curso a las 13:00 horas se celebró sesión plenaria, en la que se aprobaron por unanimidad los informes de las comisiones: Redactora del Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales.
De inmediato se procedió al nombramiento de la Comisión Salarial siendo integrada por los Delegados Obreros y Patronales que fueron acreditados ante esta convención, quienes iniciaron sus actividades de inmediato.
La Representación Patronal manifestó que en relación al pliego de peticiones que ha sido presentado por los sindicatos que conforman la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Textil, está siendo analizado por los Industriales.
Reanudadas las actividades en sesión plenaria, el día ocho de febrero de dos mil veintiuno y siendo las catorce horas y una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva, certificaron el quórum reglamentario, dieron cuenta los integrantes de la Comisión Salarial de un convenio con esta fecha, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes.
A continuación, se levantó la sesión haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria:
“HOY DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS”.
Para constancia, se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada, la firman al calce el Presidente de la Convención junto con los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen los Delegados Obreros y Patronales que quisieron hacerlo.
El Presidente, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- Secretarios Obreros: Miguel ÁngelTapia Dávila, Fidel A. Moreno García, Guillermo Gil Montes.- Rúbricas.- Secretarios Patronales: OctavioCarvajal Bustamante, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suárez.- Rúbricas.
Convenio de revisión salarial de fecha 8 de febrero de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de la Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes convienen en incrementar a partir del primer turno del día nueve de febrero de dos mil veintiuno, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados “banderazos” donde los hubiere, en un 4% (CUATRO POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo, el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas establecido en el artículo 41 del Contrato Ley correspondiente queda en $215.97 (DOSCIENTOS QUINCE PESOS 97/100 M.N).
TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas para los efectos del artículo 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del primer turno del día 9 de febrero de 2021 al 8 de febrero de 2022.
CUARTA.- Las partes solicitan a la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA. – En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga y Conciliación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante dicha autoridad.
SEXTA.- Las partes se obligan a ratificar el presente convenio ante la Junta Especial Número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos del artículo 419, en relación con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero a los CC. Miguel Ángel Tapia Dávila y Fidel Agustín Moreno García conjunta o separadamente; y el Sector Patronal a los Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Mario Emilio Carvajal Trillo y Alejandro Fernández Suárez, también conjunta o separadamente.
SÉPTIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA, se levanta el presente Convenio, que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.