BANCO DE MÉXICO
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $20.8523 M.N. (veinte pesos con ocho mil quinientos veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- La Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.

TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.2825 y 4.2525 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Invex S.A., Banco Azteca S.A., ScotiaBank Inverlat S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- La Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 4.07 por ciento.
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2021.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- La Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
CIRCULAR 1/2021 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a la extensión de la vigencia de las facilidades para promover el comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero.
…
TRANSITORIAS
“PRIMERA BIS. Lo previsto en la Regla 1. Definiciones. “Instituciones”, de las “Reglas aplicables al ejercicio del financiamiento otorgado por el Banco de México para cubrir necesidades de liquidez adicionales ordinarias”, contenidas en la Circular 10/2015 citada, únicamente será aplicable durante el periodo transcurrido a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el veintiocho de febrero dos mil veintiuno. En tal virtud, a partir del primero de marzo de dos mil veintiuno, la Regla 1. Definiciones. “Instituciones” quedará modificada en los términos siguientes:
“1. Definiciones.
…
Instituciones: a las instituciones de banca múltiple.”
“SEGUNDA. Lo previsto en la Regla 1. Definiciones. “Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global” y “Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional”, la Regla 2.1. Condiciones para el otorgamiento del financiamiento, párrafo tercero, y la Regla 2.3. Operaciones de reporto, subincisos “a” y “c” del inciso ii) del rubro “Títulos Objeto del Reporto” únicamente será aplicable durante el periodo transcurrido a partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno. En tal virtud, a partir del primero de octubre de dos mil veintiuno, la Regla 1. Definiciones. “Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global” y “Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional”, la Regla 2.1. Condiciones para el otorgamiento del financiamiento, párrafo tercero, y la Regla 2.3. Operaciones de reporto, subincisos “a” y “c.” del inciso ii) del rubro “Títulos Objeto del Reporto” quedaran modificadas en los términos siguientes:
1. Definiciones.
Criterio de Calidad Crediticia en Escala Global: …
Criterio de Calidad Crediticia en Escala Nacional: …
2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento…”
“TERCERA. En caso de que, al treinta de septiembre de dos mil veintiuno, alguna Institución haya celebrado con el Banco de México, conforme a las presentes Reglas, algún reporto con los títulos indicados en el numeral 2.3, inciso ii), subinciso “c.”, que se modifica conforme a la Regla Transitoria anterior, y dicho reporto se mantenga vigente en esa fecha, las partes podrán llevar a cabo la renovación de dicha operación con esos mismos títulos conforme a estas Reglas.”
SEGUNDO. Se modifica la regla transitoria PRIMERA de las “Reglas aplicables a operaciones de préstamo de valores con el Banco de México para mejorar la liquidez”, emitidas por el Banco de México mediante Circular 16/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 2020 y modificada por la Circular 35/2020, publicada en el referido medio de divulgación del 28 de septiembre del mismo año, para quedar en los términos siguientes:
…
Referido de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5612365&fecha=26/02/2021
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN (UDI)
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 21de febrero a 25 de febrero de 2021.

Resultado de subasta CETES.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, en su carácter de agente financiero del gobierno federal, informa los resultados de la subasta de valores gubernamentales correspondientes a la semana: 08/21

Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
