SECRETARÍA DE BIENESTAR

SECRETARÍA DE BIENESTAR

Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, que celebran la Secretaría de Bienestar y el Estado de Oaxaca.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El objeto del presente instrumento, es modificar la cláusula Décima Quinta y el EXPEDIENTE TÉCNICO, ANEXO 1 de “EL CONVENIO”.

SEGUNDA.- Las partes de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Tercera de “EL CONVENIO”, están de acuerdo en modificar el mismo, en la Cláusula Décima Quinta y el EXPEDIENTE TÉCNICO, ANEXO 1 de “EL CONVENIO”; para quedar de la siguiente manera:

DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 30 de julio de 2021, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula SEXTA del mencionado instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

TERCERA.- EL EXPEDIENTE TÉCNICO, ANEXO 1, que se menciona en la cláusula modificada en los términos de la cláusula anterior de este instrumento; se modifica de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio, como parte integrante de él.

CUARTA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en el presente Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante de “EL CONVENIO”, las demás Cláusulas continúan vigentes en los términos y condiciones estipulados en “EL CONVENIO”, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en “EL CONVENIO”.

QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, celebrado el día once de mayo de dos mil veinte; ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil veinte.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Hugo Raúl Paulin Hernández.- Rúbrica.- El Director General adscrito a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Julio César Gerónimo Castillo.- Rúbrica.- La Directora General adscrita a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Lidia Rivera Herrera.- Rúbrica.- La Directora de Área, Karla Guadalupe Sevilla Lizárrga.- Rúbrica.- El Coordinador del Territorio del Programa Sembrando Vida, Habacuc Flores Robles.- Rúbrica.- El Coordinador del Territorio del Programa Sembrando Vida, Juan Carlos Delgado Matus.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Secretaria de Bienestar del Estado de Oaxaca, Edith Yolanda Martínez López.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas del Estado, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura del Estado, Ejecutor del Gasto, Gabriel Cué Navarro.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal Forestal, Ejecutor del Gasto, Alfredo Aarón Juárez Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, José Ángel Díaz Navarro.- Rúbrica.

EXPEDIENTE TÉCNICO

ANEXO 1, CONSISTENTE EN EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS AL ESTABLECIMIENTO DE 16 VIVEROS PARA LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS MADERABLES, FRUTALES Y AGAVES, CON EL FIN DE ESTABLECER LAS METAS Y LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LAS MISMAS; QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, EL LIC. HUGO RAUL PAULIN HERNANDEZ, EL DIRECTOR GENERAL, M.C. JULIO CÉSAR GERÓNIMO CASTILLO, LA DIRECTORA GENERAL, MTRA. LIDIA RIVERA HERRERA; ASISTIDOS POR LA DIRECTORA DE AREA, LIC. KARLA GUADALUPE SEVILLA LIZARRAGA; EL COORDINADOR TERRITORIAL DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA LOS CC. HABACUC FLORES ROBLES Y JUAN CARLOS DELGADO MATUS, TODOS ADSCRITOS A LA SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA PARTE; EL LIC. GABRIEL CUÉ NAVARRO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESCA Y ACUACULTURA Y EL LIC. ALFREDO AARÓN JUÁREZ CRUZ DIRECTOR DE LA COMISIÓN ESTATAL FORESTAL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; A QUIENES CUANDO ACTUÉN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES SIGUIENTES:

I. ANTECEDENTES.

A.    Con fecha 11 de mayo de 2020, “LA ENTIDAD FEDERATIVA Y LA SECRETARÍA” celebraron un Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en adelante “Convenio de Coordinación”, el cual establece en su cláusula primera el objeto de dicho instrumento jurídico.

B.    En la cláusula Sexta, fracción II del “Convenio de Coordinación” se establece que se suscribirán los expedientes técnicos necesarios para realizar cualquier acción a que se refiere su cláusula Primera.

C.    Así mismo la Cláusula Sexta, fracción II del “Convenio de Coordinación”, establece que se suscribirán los Expedientes Técnicos que sean necesarios, en ellos se establecerán entre otros aspectos, las características cuantitativas y cualitativas requeridas para la producción de plantas, así como el monto calendarizado de los recursos a ejercer que hayan sido determinados previamente entre “LAS PARTES” conforme al presupuesto presentado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” a solicitud de “LA SECRETARÍA”.

D.    Con fecha 30 de diciembre de 2020, “LA ENTIDAD FEDERATIVA Y LA SECRETARÍA” celebraron un convenio modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en adelante “Convenio modificatorio”, el cual establece en su cláusula primera el objeto de dicho instrumento jurídico.

DECLARACIONES.

A.    Los representantes de cada una de “LAS PARTES” manifiestan bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades legales para la firma del presente instrumento, en términos de la normatividad que las rige, por lo que se reconocen mutuamente su personalidad jurídica y capacidad legal con que ostentan en el presente acto, manifestando su libre y espontánea voluntad para obligarse en los términos y condiciones insertos en el presente Expediente Técnico.

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