SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 233/2016, así como el Voto Particular formulado por el señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 233/2016
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL

PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA
COLABORÓ: ILEANA HERNÁNDEZ CASTAÑEDA

Vo.Bo.
MINISTRO
Rúbrica

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de agosto de dos mil diecinueve.

Cotejado.
Rúbrica

VISTOS
y
RESULTANDO

PRIMERO. Presentación de la demanda. Por oficio recibido el trece de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfonso Humberto Castillejos Cervantes, quien se ostentó como Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República, promovió controversia constitucional en la que señaló como acto impugnado del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, el siguiente.

El Decreto 418/2016 por el que se declara al estado de Yucatán zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el miércoles 26 de octubre de 2016.

SEGUNDO. Antecedentes. Como antecedentes del acto impugnado, en la demanda de controversia constitucional se reseñaron los hechos siguientes.

a) El dieciocho de marzo de dos mil cinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados(1), entre cuyas finalidades está determinar las competencias de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, mediante la cual las Secretarías que la integran deben actuar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados.

b) El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 418/2016 por el que se declara al Estado de Yucatán zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados, expedido por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa referida.

Dicho decreto es del tenor literal siguiente.

“Decreto 418/2016 por el que se declara al estado de Yucatán zona libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificadosRolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y

Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 1, párrafo primero, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos enesa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta establece.

Que, en su artículo 1, párrafo tercero, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que, en su artículo 4, párrafo sexto, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; que el estado garantizará el respeto a este derecho; y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, del cual México es parte, dispone, en su artículo 1, que sus objetivos son conservar la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *