SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto la construcción del Viaducto San Pablo Apetatitlán, ubicado del km. 30+400 al Km. 31+400 de la Carretera Federal 121 Puebla-Santa Ana-Apizaco, subtramo: Lim. Edos. Pue./Tlax.-El Molinito, en el Estado de Tlaxcala.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26 Apartado A, 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 9o., 14, 26 y 36 fracciones XXII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I y III, 9o., 33, 34, fracciones II y V, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 5o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 6o. y 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2058, fracción II del Código Civil Federal; 1o., 2o., fracciones I, II, XV y XXXIII, 3o., 4o., 6o., fracción IX, 10, fracción VI y XXIV, 18 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1°, 57 y 70 fracciones XXX y XXXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 16, 17 y 28 fracción IV, 67 y 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 9 y 11, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como el 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala, y demás preceptos legales aplicables en la materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LA SCT” y “EL ESTADO” con el propósito que “EL ESTADO” con recursos propios, lleve a cabo “El Proyecto Carretero” que consiste en “La Construcción del Viaducto San Pablo Apetatitlán” ubicado del km. 30+400 al Km. 31+400 de la Carretera Federal 121 Puebla – Santa Ana – Apizaco, subtramo: Lim. Edos. Pue./Tlax.-El Molinito, en el estado de Tlaxcala” comprende la construcción de un viaducto elevado de 600 m con accesos, para confinar los movimientos de largo itinerario mediante la construcción de un paso a desnivel que albergará 4 carriles, 2 en dirección hacia Apizaco y 2 en dirección hacia Chiautempan además de dos laterales por sentido para tráfico local; con longitud total de Proyecto de 1,000 m, además de la construcción de 1.5 km. de drenaje pluvial. En adelante el “Proyecto Carretero”.
SEGUNDA.- A efecto de asegurar la ejecución y efectividad de los compromisos establecidos en el presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” observarán las especificaciones y programas determinados para la construcción del “Proyecto Carretero”, así como las normas vigentes de “LA SCT” y demás disposiciones aplicables en la materia.
TERCERA.- “LAS PARTES” manifiestan expresamente que conocen las características y especificaciones del “Proyecto Carretero” a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, sus implicaciones técnicas, financieras, legales y sus posibles contingencias.
La construcción del “Proyecto Carretero” objeto del presente convenio estará a cargo de “EL ESTADO” y se llevará a cabo por las empresas que “EL ESTADO” determine conforme a su normatividad vigente; por lo que, salvo lo que competa realizar a “LA SCT” en los términos del presente instrumento, ésta no asume obligaciones de carácter económico con las empresas que “EL ESTADO” determine para la construcción del “Proyecto Carretero”.
En virtud que “EL ESTADO” asume las obligaciones para la liberación del derecho de vía del “Proyecto Carretero”, tramites y gestiones en materia de impacto ambiental, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como demás permisos para la construcción, “LA SCT” queda liberada de cualquier obligación derivada de dichos instrumentos.
En caso de que se requiera adquirir terrenos de propiedad privada y/o ejidal, para ejecutar los trabajos que se pretenden para el “Proyecto Carretero”, “EL ESTADO” es responsable de realizar las gestiones para la adquisición del Derecho de Vía, el cual formará parte integral del Derecho de vía de la carretera federal 121, por lo que cualquier asunto relacionado con su administración conservación y explotación es de la competencia de “LA SCT”, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como las que al efecto establece el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas.
CUARTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA SCT” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Coadyuvar con “EL ESTADO” en la adecuación de los estudios y proyectos que se requieran, y en su caso, emitir el visto bueno correspondiente.
b) Comunicar de manera inmediata a “EL ESTADO”, la notificación que sobre el particular realice la autoridad competente, de cualquier demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos de “EL ESTADO”.
QUINTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, dentro de su circunscripción territorial y en el ámbito de su competencia, “EL ESTADO” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Someter a consideración y visto bueno de “LA SCT”, las adecuaciones que estime necesarias de los estudios y proyectos.
b) Gestionar y obtener, en caso de requerirse, los permisos correspondientes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); de Teléfonos de México (TELMEX); de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), de Petróleos Mexicanos (PEMEX); y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), según las disposiciones legales vigentes sobre la materia para la construcción del Proyecto Carretero.
c) Realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para obtener los permisos en materia de Impacto Ambiental.
d) Llevar a cabo la estructuración técnica, legal y financiera del “Proyecto Carretero”, así como la actualización de permisos y autorizaciones necesarias para su construcción.
e) Aportar los recursos económicos, para cumplir con el objeto del convenio y llevar a cabo el proceso de licitación y adjudicación del contrato respectivo, en términos de su normatividad vigente, para la construcción del “Proyecto Carretero”.
f) Verificar que durante el proceso de construcción y operación del “Proyecto Carretero”, se respeten las normas ambientales en el ámbito de su competencia.
g) Aportar los recursos económicos, humanos y materiales para la adquisición del derecho de vía que se requiera para cumplir con el objeto del convenio y ejercerlos conforme a su normatividad, sin responsabilidad alguna para “LA SCT”.
h) Sacar a salvo y en paz, en todo momento a “LA SCT”, para el caso de que esta última sea objeto de una demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sinlimitación alguna, de carácter laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos de “EL ESTADO”.
SEXTA.- Con objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA SCT” y “EL ESTADO” se comprometen a revisar periódicamente el cumplimiento del mismo, con el objeto de verificar si durante su ejecución, o derivado de las acciones que se realicen por cada una de “LAS PARTES”, resulte necesaria su modificación conforme a la normatividad correspondiente, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, así como para evaluar el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con el presente instrumento y conforme la metodología que acuerden “LAS PARTES”, para lo cual designan como enlaces a:
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Convenio de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Tlaxcala, que tiene por objeto el mejoramiento y rehabilitación de la Carretera Federal 121 Puebla-Santa Ana-Apizaco, del km. 4+800 al km. 27+100, subtramo Lím. Edos. Pue./Tlax.-El Molinito, en el Estado de Tlaxcala.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26 Apartado A, 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 9o., 14, 26 y 36 fracciones XXII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I y III, 9o., 33, 34, fracciones II y V, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 24, fracciones I y II, 25, 45, y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1o., 6o., 21 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, fracción II, 3, 10, 17, 19, 24, 26, fracción I, 27 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1o., 5o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 6o. y 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2058, fracción II del Código Civil Federal; 1o., 2o., fracciones I, II, XV y XXXIII, 3o., 4o., 6o., fracción IX, 10, fracción VI y XXIV, 20 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1°, 57 y 70 fracciones XXX y XXXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 16, 17, y 28 fracción IV, 67 y 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 9 y 11, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala, asi como el 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de Tlaxcala, y demás preceptos legales aplicables en la materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LA SCT” y “EL ESTADO” con el propósito de que “EL ESTADO” con recursos propios, lleve a cabo el “Proyecto Carretero” que consiste en “El mejoramiento y rehabilitación de la Carretera Federal 121 Puebla-Santa Ana-Apizaco, del km. 4+800 al km. 27+100, subtramo: Lim. Edos. Pue./Tlax.-El Molinito, en el Estado de Tlaxcala” comprende la adecuación de entronques a nivel con carriles de vuelta izquierda, carriles laterales en ambos sentidos de circulación, instalación de señalamiento vertical y horizontal, alumbrado público en entronques, guarniciones, banquetas, mobiliario urbano, equipamiento y arquitectura del paisaje. En adelante el “Proyecto Carretero”
SEGUNDA.- A efecto de asegurar la ejecución y efectividad de los compromisos establecidos en el presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” observarán las especificaciones y programas determinados para la construcción del “Proyecto Carretero”, así como las normas vigentes de “LA SCT” y demás disposiciones aplicables en la materia.
TERCERA.- “LAS PARTES” manifiestan expresamente que conocen las características y especificaciones del “Proyecto Carretero” a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, sus implicaciones técnicas, financieras, legales y sus posibles contingencias.
La construcción del “Proyecto Carretero” objeto del presente convenio estará a cargo del “EL ESTADO” y se llevará a cabo por las empresas que “EL ESTADO” determine conforme a su normatividad vigente; por lo que, salvo lo que competa realizar a “LA SCT” en los términos del presente instrumento, ésta no asume obligaciones de carácter económico con las empresas que “EL ESTADO” determine para la construcción del “Proyecto Carretero”.
En virtud que “EL ESTADO” asume las obligaciones para la liberación del derecho de vía del “Proyecto Carretero”, tramites y gestiones en materia de impacto ambiental, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como demás permisos para la construcción, la “LA SCT” queda liberada de cualquier obligación derivada de dichos instrumentos.
En caso de que se requiera adquirir terrenos de propiedad privada y/o ejidal, para ejecutar los trabajos que se pretenden para el “Proyecto Carretero”, “EL ESTADO” es responsable de realizar las gestiones para la adquisición del derecho de vía, el cual formará parte integral del derecho de vía de la Carretera Federal 121, por lo que cualquier asunto relacionado con su administración, conservación y explotación es de la competencia de “LA SCT”, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como las que al efecto establece el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas.
CUARTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA SCT” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Coadyuvar con “EL ESTADO” en la adecuación de los estudios y proyectos que se requieran, y en su caso, emitir el visto bueno correspondiente.
b) Comunicar de manera inmediata a “EL ESTADO”, la notificación que sobre el particular realice la autoridad competente, de cualquier demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos de “EL ESTADO”,
QUINTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, dentro de su circunscripción territorial y en el ámbito de su competencia, “EL ESTADO” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Someter a consideración y visto bueno de “LA SCT”, las adecuaciones que estime necesarias de los estudios y proyectos.
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