SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 6 al 12 de marzo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 37.90% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 3.39% |
Diésel | 14.90% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 6 al 12 de marzo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $1.9384 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.1466 |
Diésel | $0.8374 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 6 al 12 de marzo de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $3.1764 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $4.1726 |
Diésel | $4.7838 |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 04 de marzo de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.
CONSIDERANDO
Que en el artículo 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, se aprobaron recursos para el proceso de la armonización contable, en el Anexo 20 Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas denominado Desarrollo Regional por $50,000,000 (Provisión para la Armonización Contable); y que dichas previsiones presupuestarias están destinadas en beneficio de las entidades federativas y los municipios, para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno.
Que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento de sus facultades para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas por el CONAC, presenta al Consejo en la reunión de trabajo celebrada el 12 de febrero de 2021, los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, a las entidades federativas y sus municipios.
Que para los efectos anteriores se tiene la obligación del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda del CONAC, de establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo expuesto, el CONAC aprobó los siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ
COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Objeto1. Establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF 2021), para el otorgamiento de recursos que se destinarán en beneficio de las entidades federativas y los municipios para la capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que deben adoptar e implementar la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y las disposiciones emitidas por el CONAC, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes degobierno conforme a lo dispuesto en la citada LGCG.
Población Objetivo2. Tratándose de capacitación, la población objetivo son todos los servidores públicos adscritos a los entes públicos señalados en el artículo 1, segundo párrafo de la LGCG. En lo concerniente a modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, la población objetivo serán todos los entes públicos, sujetos obligados de la LGCG.
Del Ejercicio de los Recursos3. El ejercicio de los recursos podrá realizarse a través del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas o de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa o de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa designada por el Auditor Superior de la Federación, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C.
De los Requisitos para Acceder a los Recursos PEF 20214. Para acceder a los recursos previstos para la armonización contable en el PEF 2021, el Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas o las Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas o de la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa que designe el Auditor Superior de la Federación, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C. deberán:
i) Remitir, para el caso del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas una solicitud debidamente signada por su responsable, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la cual deberá contener el Plan de Trabajo, conforme al formato que se establezca, elaborado o modificado, según corresponda, de manera coordinada, así como las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable, señalando quién será el responsable de la ejecución del recurso, ya sea el Poder Ejecutivo o la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, sin que el Plan de Trabajo exceda los plazos y términos previstos en el convenio respectivo para el ejercicio de los recursos;
ii) La Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa que haya sido designada por el Auditor Superior de la Federación, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C., deberá remitir su solicitud debidamente signada y con copia al Presidente de dicha Asociación, a más tardar en la misma fecha señalada en el inciso anterior, la cual deberá contener el Plan de Trabajo, conforme al formato que se establezca, así como las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable de los entes públicos sujetos a la LGCG;
iii) Suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el PEF 2021, con el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, teniendo como testigo a la Entidad de Fiscalización Superior del Estado o a la Entidad Federativa, según corresponda. Respecto del convenio con la Entidad de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa designada participará como testigo el Auditor Superior de la Federación, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental A. C.
De los Criterios de Asignación de Recursos5. Los montos a distribuir, se determinarán atendiendo lo previsto en los respectivos planes de trabajo con las fechas compromiso y las tareas o proyectos a realizar para la implementación de la Armonización Contable de los entes públicos, así como a la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo siguiente:
i) Para la capacitación, se tomará en cuenta el costo y el impacto en la población objetivo de los cursos, talleres, seminarios y coloquios que se realicen, así como la modalidad en que se lleven a cabo las capacitaciones, es decir, virtual, distancia y/o presencial, buscando que se economice en los costos de realización de los eventos.
ii) Número de entes públicos y servidores que se capacitarán.
iii) En materia de modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, los montos se determinarán previendo que dichas acciones, como son adquisición de equipo, mejoras y desarrollo de las herramientas tecnológicas, licencias y renovaciones de las mismas, desarrollo o mantenimiento de páginas web, entre otras, coadyuven al cumplimiento de la Armonización Contable en los tres órdenes de gobierno, buscando favorecer la armonización de los municipios, incidiendo en las áreas de oportunidad detectadas.
iv) En caso de que haya remanentes, derivado de economías, recursos no solicitados, incluyendo los rendimientos financieros generados que no se encuentren aplicados u otros, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación.
Avances y resultados reportados6. A fin de dar cumplimiento a la fracción III del párrafo tercero del artículo 38 del PEF 2021, quienes reciban el recurso previsto en el presente documento, deberán reportar los avances y resultados por la entidad federativa y sus municipios conforme al formato que se establezca, así como observar los plazos y términos previstos en los convenios respectivos.
Interpretación7. Corresponderá al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, la interpretación y resolución de casos no previstos en el presente documento.
TRANSITORIO
Único.- Los presentes Términos y Condiciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del día 18 de febrero del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto de los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su primera reunión celebrada, en primera convocatoria, el 12 de febrero del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes. Rúbrica.
El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, L.C.P. Juan Torres García.- Rúbrica.