SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Circular por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Carcep, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.- Área de Responsabilidades.- Expediente PSP. 3/2020.
CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CARCEP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/002/2021
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS
PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y
EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE
LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 3, letra C, y 99, fracción I, Punto 12, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública ésta última disposición en relación con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el citado medio de difusión oficial el dieciséis de abril de dos mil veinte; y 75 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución CAPUFE.09/120/TAR.084/2021 de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el expediente administrativo de sanción a proveedores y contratistas PSP. 3/2020, incoado en contra de la empresa CARCEP, sociedad anónima de capital variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de SEIS MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, si la empresa no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Licenciado Pedro Olmos Orta.- Rúbrica.
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercializadora Luiv, S.A. de C.V. y/o la persona física que la representó legalmente, la ciudadana Sonia Ivone Morfin Zamorano, incluso cuando esta última pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente 02/PAS/2020.
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa “Comercializadora Luiv, S.A. de C.V.” y/o la persona física que la representó legalmente, la Ciudadana Sonia Ivone Morfin Zamorano, incluso cuando esta última pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
CIRCULAR No. AR07-02/2021
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 29, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, 115 y 118 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1, 2, 3, 6 fracción III inciso “B” numeral 3, 8 fracción X, 12 fracción XII, 38 fracción III numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 19, 40 párrafo primero y 92 fracción II inciso f y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo; y en cumplimiento a lo ordenado en el cuarto resolutivo de la resolución de esta fecha, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a licitantes o Proveedores número 02/PAS/2020, mediante el cual se le impuso a la empresa “Comercializadora Luiv, S.A. de C.V.” y/o a la persona física que la representó la C. Sonia Ivone Morfin Zamorano, UNA MULTA, por la cantidad de $184,824.00 (Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de TRES MESES, tanto a la referida empresa como a la mencionada persona física que la representó, para presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus municipios, cuando utilizaran total o parcialmente recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público, incluso cuando la C. Sonia Ivone Morfin Zamorano, pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En el concepto, de que atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa sancionada y/o la persona física que la representó legalmente, la C. Sonia Ivone Morfin Zamorano, no quedaran comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no han pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.
Atentamente.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Jaime Efraín Tinoco Miranda.- Rúbrica.