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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Acuerdo por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 28 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA la fracción I del artículo 9 y los párrafos último y penúltimo del artículo 10; se ADICIONA la fracción V del artículo 14 y Anexo V, se DEROGA el penúltimo párrafo del artículo 27, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:

Artículos 1. al 8. […]

Artículo 9. Otros conceptos de gasto.

I.     Incorporación de predios o unidades de producción, preferentemente de cacao, de miel y de leche (este último producto, sólo para acompañamiento técnico).

base de datos y/o información que, en su caso, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y la Coordinación General de Ganadería, respectivamente, proporcionen a la Unidad Responsable.

II.     []

Artículo 10. Criterios y requisitos de elegibilidad.

I.     []

Los criterios y requisitos anteriores no aplican para productores con predios o unidades de producción de incorporación al Padrón en 2019, 2020 o 2021. En el presente ejercicio fiscal, los productores se podrán apoyar con la información proporcionada o que proporcione la Secretaría de Bienestar a la Secretaría, según corresponda o, para el caso de 2021, conforme lo establezca la Unidad Responsable, tomando como referencia los criterios y requisitos en cuestión.

Por tanto, para productores con predios o unidades de producción incorporados al Padrón del Programa, la ratificación de la procedencia de los apoyos se podrá realizar con base en la información disponible, en los términos del párrafo anterior.



Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en el dictamen técnico del INAPESCA, establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón del litoral del Océano Pacífico tal como se indica a continuación:

I. En las aguas marinas y sistemas lagunarios-estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de California hasta la frontera entre Nayarit y Jalisco (Desde Cabo San Lucas hasta Cabo Corrientes), así como en las aguas del sistema lagunario Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur, a partir de las 00:00 horas del 15 de marzo de 2021.

II. En el resto de las aguas marinas y sistemas lagunarios-estuarinos de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala, incluyendo el Golfo de Tehuantepec, a excepción del sistema lagunario Bahía Magdalena-Almejas en Baja California Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de marzo de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dará a conocer con la debida anticipación, las fechas de conclusión de la veda, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del INAPESCA, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO TERCERO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litorales del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.

ARTÍCULO QUINTO. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda temporal de las especies de camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.

ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. La fecha de conclusión del período de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se establecerá con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el INAPESCA, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de marzo de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor ManuelVillalobos Arámbula.- Rúbrica. 



Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la Operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, inspección de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2020, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Yucatán.

I.     Que el 27 de marzo de 2019, las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable 2019-2024, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten, en lo particular para impulsar a dicho sector en el Estado de Yucatán.

II.     Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimosegunda del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, para la Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el Ejercicio Presupuestal 2020, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer los estrategias y acciones que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos presupuestales para los “COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, INSPECCIÓN DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS; CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA” del “PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO 2020”, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su artículo 34 y en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 29, 20 y 31 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación los días 11 de diciembre del año 2019 y 16 de enero de 2020.

III.    En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a las aportaciones de recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente:

“SEGUNDA.- Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, la “SADER” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2020, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del “PROGRAMA” por un monto de hasta $56,280,000.00 (Cincuenta y seis millones doscientos ochenta mil Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:

1.     Hasta la cantidad de $46,900,000.00 (Cuarenta y seis millones novecientos mil Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de la “SADER”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y

2.     Hasta la cantidad de $9,380,000.00 (Nueve millones trescientos ochenta mil Pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Yucatán, publicado en fecha 31 de diciembre de 2019.

…”

IV.   Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, que para las situaciones no previstas, las modificaciones o adiciones a dicho instrumento jurídico, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá efectos a partir del momento de su suscripción.

V.    Que en el Apéndice I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos:

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