SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Circular por la que se comunica a los oficiales mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con la empresa ABC Servicios Integrales, S.A. de C.V.
CIRCULAR No.: 11125/OIC/AR/041/2021
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS
,FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES
DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 2626 Bis, fracción II, 27, 28, 59, 60 fracción IV y 61 e la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción IV y 115 de su Reglamento; 2, 3, 8, 9, párrafo primero y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 99, fracción 1, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 19 bis del DECRETO por el que se reforma el diverso que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; 11 fracción V, numeral 2 y 49 del Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo QUINTO de la Resolución número 11125/OIC/AR/003/2021 del 26 de enero de dos mil veintiuno, que se dictó en el Expediente número PS-004/2019, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral ABC SERVICIOS INTEGRALES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en Compranet, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de CUARENTA Y CINCO MESES.
Dicha inhabilitación subsistirá aunque el proveedor realice el pago de multa, aún y cuando el plazo de inhabilitación haya concluido, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Metepec, Estado de México, a 5 de marzo de 2021.- La Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Benny Laura Carrasco Valdivieso.- Rúbrica.
Circular por la que se comunica a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Malnor Sistemas, S.A. de C.V., mediante la Resolución emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.
CIRCULAR No. OIC/TOIC/002/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que se deja sin efectos la inhabilitación impuesta a la empresa Malnor Sistemas, S.A. de C.V., mediante la Resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S
Con fundamento en los Artículos 14, 16, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 A 64 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 17-A, y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 45, 49 fracción IX y 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativa; 109 a 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 6 fracción III letra B, 8, fracción X y 37, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública en vigor; esta Representación Administrativa hace de su conocimiento que se emitió la Resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el Recurso de Revisión presentado dentro del expediente administrativo de sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas SNP-002/2020, por la empresa Malnor Sistemas, S.A. de C.V., en la que se confirma la Resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, mediante la cual se impuso a la persona moral Malnor Sistemas, S.A. de C.V., una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 5 (cinco) meses y la sanción económica por la cantidad de $63,367.50 (Sesenta y tres mil, trescientos sesenta y siete pesos 50/100 M.N.); sin embargo, la empresa antes citada de manera consentida cubrió la sanción económica, por lo que esta Autoridad deja sin efectos la sanción administrativa consistente en la inhabilitación por 5 (cinco) meses.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2021.- Con fundamento en el artículo 99 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, en Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Lic. Guillermo Antonio Flores Zárate.- Rúbrica.