SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acta de instalación y clausura de la Convención Revisora en su forma salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

En la Ciudad de México, siendo las ONCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, día y hora señalados en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha ocho de diciembre dos mil veinte, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 406 y 419 fracciones I y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal para la Revisión en su forma salarial del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. En acatamiento a lo previsto por el artículo 411 de la Ley antes invocada, ante la presencia del MTRO. MANUEL ARTURO GARCÍA URRUTIA MARTÍNEZ Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y representante de la MTRA. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y del LIC. PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones de la referida Unidad, se reunieron en las instalaciones de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de esta Secretaría, los delegados obreros y patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido.

Se procedió a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes por el sector obrero y por el sector patronal, los Delegados que fueron acreditados ante esta Convención.

En atención a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, la Convención procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, por el sector obrero los CC. Lic. Armando Cornejo Ojeda, Lic. Francisco Contreras Vergara y Sr. Leoncio Peregrina Buelna; por el sector patronal los CC. Licenciados Ernesto Contreras Lamadrid y Miguel Orozco Gómez.

Con el objeto de que los escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión, informaron los escrutadores del sector obrero y del patronal que están representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores.

En uso de la palabra el Profesor Patricio Flores Sandoval, Secretario General del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, manifestó: El 2021 es un año difícil atípico.

Las decisiones de los aumentos a los salarios mínimos en el país nos afectan más que ayudarnos porque derivado de esta política salarial, se pauperizan las condiciones de los trabajadores de la Industria de la Radio y la Televisión, y resulta que los salarios mínimos se van encontrando con los salarios contractuales.

Es interés de nosotros preservar las fuentes de empleo, pero estamos obligados a dar respuestas a los trabajadores en sus apremiantes necesidades.

Por el entorno económico tan difícil ojalá seamos capaces de llegar a acuerdos.

Le ruego a usted Mtro. Manuel Arturo García Urrutia Martínez, le comente a la Secretaria del Trabajo que requerimos de su comprensión y apoyo para resolver esta revisión salarial.

Acto seguido el Señor Ricardo Acedo Samaniego, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana, enfatizó: Otorgamos la más alta prioridad al cuidado de la relación bilateral, para pactar con los concesionarios una ecuación en la que el sindicato y empresa, asumiéramos como compromiso recíproco, preservar la salud de nuestros compañeros trabajadores en todas y cada una de las 80 plazas y poco más de mil empresas, a lo largo y ancho del país.

No podemos, ni debemos dejar de lado que también fue un acierto, anclarnos al máximo a la política sanitaria, orientaciones y decisiones oficiales, lo mismo del Gobierno Federal, que de los estados y municipios. No fue fácil por las inevitables contradicciones y visiones diversas que estuvieron y siguen estando en juego.

De entrada, resulta inevitable señalar que en la agenda de las empresas cobraron mayor peso como argumento, factores como el costo de las contraprestaciones y la drástica disminución de publicidad, luego de que el gobierno les quitara en promedio el 50% de la misma.

Después hizo uso de la palabra el Lic. José Luis Rodríguez Aguirre, Presidente del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión quien expresó: A lo largo de la historia hemos enfrentado grandes desafíos. Hoy estamos ante un nuevo reto que vulnera a nuestras familias, a nuestras empresas, a nuestro país, al mundo entero. Este 2020 fue de los años más difíciles para todos.

Estamos seguros de que saldremos adelante gracias al talento, empeño y profesionalismo de quienes forman parte de la Radio y Televisión. No podemos ni debemos olvidar que la pandemia aún no termina y que, según los Especialistas de la Salud del país, estamos entrando en una fase muy complicada.

A continuación, el Mtro. Manuel Arturo García Urrutia Martínez representante de la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social hizo la siguiente declaratoria: “TRANSMITO A TODOS LOS DELEGADOS ASISTENTES A ESTA CONVENCIÓN UN CÁLIDO Y FRATERNAL SALUDO. ME ES GRATO HOY DÍA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO DECLARAR FORMALMENTE INSTALADA LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL, DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN. ASIMISMO, ME PERMITO COMUNICAR A ESTA ASAMBLEA, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 411 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MTRA. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN ME HA DESIGNADO, PARA PRESIDIR LAS ACTIVIDADES DE ESTA CONVENCIÓN.”

Acto seguido, se procedió a nombrar: a) Secretarios de la Mesa Directiva; b) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores; c) Comisión Dictaminadora de Credenciales; d) Comisión Salarial de la Radio; e) Comisión Salarial de la Televisión; f) Comisión de Ordenación y Estilo y g) Asesores Generales, de conformidad con las relaciones que fueron proporcionadas oportunamente por la representación de los trabajadores y la de los patrones, mismas que fueron aprobadas por unanimidad.

Por último, el MTRO. MANUEL ARTURO GARCÍA URRUTIA MARTÍNEZ, Presidente de la Convención, a propuesta de la representación sindical y con la aprobación del sector industrial procedió a declarar los trabajos en sesión permanente, exhortando a las Comisiones Redactoras de Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales, a iniciar sus actividades de inmediato en la Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Las Comisiones Salariales de la Radio y la Televisión realizaron sus actividades los días veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho de enero del año en curso. Reanudaron sus actividades en sesión plenaria el día veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Siendo las catorce horas y habiendo certificado los Secretarios de la Mesa Directiva el quórum reglamentario, dieron cuenta los integrantes de las Comisiones Salariales de la Radio y la Televisión de un convenio celebrado con esta fecha, mismo que fue aprobado por unanimidad de los presentes en todos y cada uno de sus términos.

A continuación, se levantó la sesión, haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria:

“HOY DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL, DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN”.

Para constancia se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada, la firman al calce el Presidente de la Convención junto con los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen los Delegados de los Trabajadores y del Sector Empresarial que quisieron hacerlo.

El Presidente, Mtro. Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- Sector de los Trabajadores: Ricardo Acedo SamaniegoAlberto Pichardo Hernández, Lic. Silvino A. Fernández LópezRamiro R.Montes de Oca López.- Rúbricas.- Sector Empresarial: Lic. José Luis Rodríguez Aguirre, Lic. Alex OlovichPérez, Lic. Raúl Sandoval Navarrete, Lic. Miguel Orozco Gómez.- Rúbricas. 



Convenio de Revisión Salarial de fecha 29 de enero de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

CLAUSULAS

PRIMERA. Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.

SEGUNDA. Se tiene por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del presente Convenio debidamente firmado por las partes.

TERCERA. Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 3% (TRES POR CIENTO) sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año dos mil veintiuno, mismo que estará vigente hasta el treinta y uno de julio del mismo año y a partir del primero de agosto del mismo año, se incrementará de manera adicional el 1.7% (UNO PUNTO SIETE POR CIENTO) sobre los salarios vigentes al treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, lo que representará un total del 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO), sobre los salarios vigentes al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

CUARTA. El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado que labore en alguno de los 43 municipios del área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte a que se refiere la Resolución de la CONASAMI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, percibirá un salario inferior al publicado.

Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán dicho salario incrementado en un 15% (QUINCE POR CIENTO); para el caso de los operadores y el resto del personal sindicalizado en un 10% (DIEZ POR CIENTO); con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la Zona Libre de la Frontera Norte.

El personal sindicalizado que labore en el resto del país no podrá percibir un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero de dos mil veintiuno, incrementado en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

Para el caso de los trabajadores de la radio, los locutores percibirán el salario mínimo general incrementando en un 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO) y para el resto del personal el salario mínimo general incrementado en un 55% (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO), con excepción de las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo cuyo salario será el equivalente al mínimo general incrementando en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

Si a partir del primero de enero de dos mil veintiuno, algún trabajador sindicalizado hubiera percibido una cantidad inferior, las diferencias que hubiere serán retroactivas a dicha fecha.

Si antes del treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se incrementara nuevamente el salario mínimo general de cualquiera de las áreas geográficas establecidas en el Decreto referido, las partes se obligan a revisar la aplicación de éste.

QUINTA. Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.

SÉXTA. El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia salarial del primero de febrero del año dos mil veintiuno al treinta y uno de enero del año dos mil veintidós.

SÉPTIMA. Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia.

OCTAVA. El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Salarial, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA. Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, ODALIS CRISOSTOMO BAUTISTA y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, los que podrán concurrir conjunta o separadamente indistintamente.

DÉCIMA. Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio.

DÉCIMA PRIMERA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.

PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.

El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Mtro. Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Lic. Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Marco Antonio Mora Fonseca.- Rúbrica.

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