SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 37/2018 y Voto Particular del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 37/2018.PROMOVENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.MINISTRA PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.

MINISTRA PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA.SECRETARIA: GUADALUPE DE JESÚS HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de noviembre dos mil diecinueve.

VO. BO.
MINISTRA:
Rúbrica.

VISTOS Y
RESULTANDO:

Cotejó:
Rúbrica.

PRIMERO. Presentación. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los artículos 87, párrafos segundo y tercero del Código Civil y 662 bis del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Zacatecas, contenidos en el Decreto 217, publicado en el periódico oficial de esa entidad federativa el miércoles veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, cuyo tenor es el siguiente:

“Código Civil

Artículo 87.

El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen el Fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

Tratándose de bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos, así como a la infraestructura de los Entes Públicos estatales o municipales, éstos serán los únicos legitimados para solicitar la declaratoria judicial a que se refiere el párrafo anterior.

Declarada la vacancia de tales bienes, el Juez ordenará la adjudicación en favor del Ente Público de que se trate y mandará remitir el expediente para su protocolización correspondiente ante la autoridad que corresponda.

Código de Procedimientos Civiles

Artículo 662 bis.

Cuando se trate de bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos, así como a la infraestructura de los Entes Públicos estatales o municipales no inscritos en el registro en favor de persona alguna, no será necesario registrar la posesión como apta para producir la prescripción, bastará con la información testimonial y la inspección judicial para que se tenga por acreditada la prescripción positiva.”

SEGUNDO. Admisión. Mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente y lo turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos quien, en su carácter de instructora, por auto de veinte del mismo mes y año admitió la acción de inconstitucionalidad y requirió a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas para que rindieran sus informes.

TERCERO. Contestación de la demanda. En acuerdos de veintiséis de abril y once de mayo de dos mil dieciocho, la Ministra Instructora tuvo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas respectivamente, rindiendo los informes que les fueron solicitados. Además, en dichos proveídos se corrió traslado a la Procuraduría General de la República con el informe presentado y anexos quedando a su disposición para consulta.

CUARTO. Cierre de instrucción. Sin que a la fecha se hayan recibido alegatos, por proveído de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho se cerró la instrucción de este asunto a efecto de la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

QUINTO. Returno. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del presente asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.

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