Secretaría de Gobernación

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Hidalgo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación de acciones entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP de los usuarios de la “SC HIDALGO”, que son los ciudadanos o servidores públicos que solicitan una Constancia de No Inhabilitación, con la finalidad de que la “SC HIDALGO” se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información con “LA DGRNPI”, en términos del Anexo Técnico que, forma parte integrante del presente instrumento jurídico.

SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre “LAS PARTES”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las actividades en conjunto como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:

I. “LA DGRNPI” validará la CURP, para que sea consultada por la “SC HIDALGO”, en línea y en tiempo real, en los términos del Anexo Técnico correspondiente;

II. “LA DGRNPI” realizará las confrontas de datos con relación a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que le sean solicitadas por la “SC HIDALGO”, para verificar los datos de identidad de sus usuarios;

III. La “SC HIDALGO” adoptará la CURP, como elemento de identificación individual, en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento y su Anexo Técnico;

IV. La “SC HIDALGO”, presentará a “LA DGRNPI” los registros de los usuarios que haya conformado con anterioridad a la firma del presente Convenio de Coordinación, para su confronta en la BDNCURP y previa verificación de los datos de identidad contenidos en los mismos, integrar la CURP de sus usuarios;

V. La “SC HIDALGO” coadyuvará con “LA DGRNPI” para mantener permanentemente actualizada la Base de Datos que integra el Registro Nacional de Población; para ello, la “SC HIDALGO”, verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, la “SC HIDALGO” orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en cada una de las 32 Estados integrantes de la Federación, para realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;

VI. La “SC HIDALGO” enviará a “LA DGRNPI”, dentro de los primeros cinco días de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;

VII. “LA DGRNPI”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice la “SC HIDALGO” respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio, y

VIII. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento.

TERCERA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- “LAS PARTES” se comprometen a determinar en conjunto las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones objeto del presente instrumento, que no se contemplen en el Anexo Técnico.

CUARTA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que con objeto del pleno cumplimiento del presente instrumento jurídico, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, que estará integrado por dos enlaces de cada una de “LAS PARTES”.

“LAS PARTES” designan como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a:

Por “LA DGRNPI”

Por la “SC HIDALGO”

· El o la Titular de la Dirección General Adjunta del Registro Poblacional.
· El o la Titular de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.
· El o la Titular de la Dirección del Registro de Clave Única de Población.
· El o la Titular de la Dirección de Situación Patrimonial.

Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.

Para efecto del seguimiento y evaluación, “LAS PARTES”, acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior para que los asistan en las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias, previa notificación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.

QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;

II. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento;

III. Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades objeto del presente instrumento jurídico;

IV. Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de éste se deriven; y

V. Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de seguimiento y evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de una de “LAS PARTES”, con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.

SEXTA.- ANEXO TÉCNICO.- “LAS PARTES” apoyarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, por lo que suscribirán el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera, Tercera y Cuarta, mediante el cual se determinan las particularidades técnicas de su operación y ejecución.

SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- “LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento y ejecución del presente instrumento jurídico, de manera especial la clasificada como confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a la materia, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por el personal que cada una designe sea manejada bajo estricta confidencialidad.

Las obligaciones contempladas en el párrafo anterior permanecerán vigentes y serán exigibles en el supuesto de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente instrumento jurídico.

OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a la materia.

Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, si “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la contraparte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) proteger los datos personales e implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación; y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.

En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar lo que establece Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las disposiciones aplicables a la materia, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.

La “SC HIDALGO” deberá informar a “LA DGRNPI” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico.

La “SC HIDALGO” previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “LA DGRNPI” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponde conforme al Capítulo II del Título Segundo y el Título Quinto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.

NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos y materiales, en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.

DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo, o delegarlas, sin previo consentimiento por escrito de la otra parte.

DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, serán por escrito con acuse de recibo en los domicilios establecidos en las declaraciones correspondientes.

En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra parte, con diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”.
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte.

DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante Convenio Modificatorio, mismo que formará parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. Dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. Las modificaciones deberán constar por escrito y deberán estar firmadas por los representantes de cada una de “LAS PARTES”.

DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.

DÉCIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, en términos de las disposiciones aplicables. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra institución en publicaciones, programas o en forma alguna, si antes no está autorizado o expresamente convenido por escrito entre “LAS PARTES”.

Queda expresamente entendido que “LAS PARTES” podrán utilizar los resultados de las actividades amparadas por el presente instrumento en la Cláusula Tercera del presente instrumento en el ejercicio de sus respectivas funciones.

DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.

DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, trayendo como consecuencia la cancelación de acceso al servicio y contraseña de la consulta, objeto del presente Convenio de Coordinación.

La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico. En caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.

“EL ESTADO DE HIDALGO” se compromete con “GOBERNACIÓN” en que el cumplimiento del objeto del presente instrumento será encaminado solamente a la realización de sus atribuciones y en los términos establecidos en este Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico, además de que será ejecutado únicamente por el personal adscrito a la “SC HIDALGO”, en favor de sus usuarios y sólo para ellos, y sin ningún beneficio económico para la “SC HIDALGO” que implique, de manera enunciativa más no limitativa, lucro o pago por el servicio que preste con relación al objeto de este Convenio de Coordinación; por lo que en caso de que “GOBERNACIÓN” tenga algún indicio en contrario, dará como consecuencia la cancelación inmediata de acceso al servicio y contraseña de consulta, que se otorga mediante el presente instrumento, trayendo como consecuencia la terminación anticipada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias legales que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “GOBERNACIÓN” y al personal de ésta, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo “EL ESTADO DE HIDALGO” sacar en paz y a salvo a “GOBERNACIÓN”.

DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.

DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, razón por la cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Quinta y Sexta del presente instrumento, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa de conformidad con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, el 11 de septiembre de 2020.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el Estado de Hidalgo: el Gobernador Constitucional, Omar Fayad Meneses.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, César Román Mora Velázquez.- Rúbrica.

Referido de: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613765&fecha=17/03/2021

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