SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones de los lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales Décimo Quinto, Décimo Séptimo, Vigésimo Sexto último párrafo, Vigésimo Noveno párrafo tercero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Octavo; y dentro de los Criterios de referencia, en los CRITERIOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA INTEGRACIÓN DE SUS PROYECTOS, el inciso a) del segundo párrafo; en los CRITERIOS PARA EL
RUBRO DE ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE INMUEBLES, el párrafo primero del apartado 1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación; el párrafo segundo y el título del apartado 2. Diagnóstico de adecuación o adaptación de inmuebles; el párrafo primero del apartado 1.1.1. Elección del inmueble; los párrafos primero y quinto del apartado 1.1.2. Evaluación de los espacios e instalaciones; el párrafo primero del apartado 1.1.3. Proyecto arquitectónico; el párrafo tercero del apartado 1.1.5. Presupuesto; el párrafo primero del apartado 1.1.7. Procedimiento de contratación; y el párrafo primero del apartado 2. Información complementaria; y en los CRITERIOS PARA EL RUBRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y EQUIPAMIENTO; el guion cuarto del apartado 4. Observaciones adicionales, de los LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Segunda Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para quedar como sigue:
Décimo Quinto. Las Entidades Federativas deben remitir la solicitud referida en el numeral Décimo cuarto, inciso a, así como sus Proyectos con los anexos respectivos de forma electrónica, a partir de la fecha en que se comunique la habilitación de la Plataforma, y a más tardar el 15 de abril de 2021.
Décimo Séptimo. Los subsidios se otorgarán previa opinión técnica respecto de la factibilidad de los Proyectos a las Entidades Federativas que cumplan en tiempo y forma con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, y en su caso, con la presentación oportuna de documentación adicional que pudiera solicitar el Comité para soportar la información proporcionada.

b) Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles;


Vigésimo Sexto. Dentro de los primeros dos meses posteriores a la publicación del Convenio de Coordinación, las Entidades Federativas podrán solicitar al TUERSJL, para someter a consideración del Comité, mediante oficio signado por el Enlace respectivo, la modificación del Convenio de Coordinación.





Para el caso de “Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles”, para la instalación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, se podrán considerar plazos mayores para las modificaciones correspondientes, previa solicitud y justificación de la Entidad Federativa, la cual deberá estar signada por el Enlace respectivo. En el supuesto de que la “Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles” rebase la fecha límite de inicio de operaciones del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, las Entidades Federativas deberán remitir a la UERSJL su propuesta de sede o sedes alternas, según corresponda, mismas que deberán contar con el equipamiento de Mobiliario y Tecnologías de la Información suficiente e indispensable para operar de manera óptima.
Vigésimo Noveno. No podrán ejercerse los subsidios para contratar servicios personales, ni ningún tipo de gasto corriente no contemplado en los presentes Lineamientos.

a) a o)
Asimismo, no se apoyarán respecto a estudios de infraestructura, los siguientes:
a) Estudios de prefactibilidad o factibilidad;
b) Pago de trámites o derechos ante instancias federales, estatales o municipales;
c) Gastos derivados de publicación de las convocatorias de licitación o gastos relacionados con el proceso de adjudicación o adquisición de los servicios, y
d) Adecuaciones de proyectos arquitectónicos, proyectos arquitectónicos ejecutivos en proceso de construcción.

Trigésimo Cuarto. Los subsidios asignados a través de los presentes Lineamientos no son regularizables. Es decir, implican un gasto por única vez y no crean precedente o compromiso de transferir recursos a proyectos similares en el ejercicio siguiente. Asimismo, no pierden su carácter federal al ser transferidos a las Entidades Federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en el PEF, a la LFPRH, y el RLFPRH, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; a los presentes Lineamientos; al Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las Entidades Federativas, y demás disposiciones aplicables en la materia.


Trigésimo Octavo. Las Entidades Federativas beneficiarias del subsidio tienen las siguientes obligaciones:
a) a s)
t. Las demás previstas en los presentes Lineamientos, la LFPRH y su Reglamento, la LAASSP y su Reglamento, el PEF, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones federales aplicables.

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