SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Oficio por el que se modifica la autorización para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular otorgada a Financiera Más, S.A. de C.V., S.F.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio No. 311-10031281/2021.- Exp. CNBV.3S.3.2, 311, (5787), “04/03/2021”.

Asunto:  Se modifica la autorización para la organización y funcionamiento de esa sociedad.

FINANCIERA MÁS, S.A. DE C.V., S.F.P.CALZADA DEL VALLE NO. 202, COL DEL VALLE, C.P. 66220SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO.

AT’N. LIC. VÍCTOR MANUEL MORENO CORNEJO
DIRECTOR GENERAL

Con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y derivado de la reforma a las cláusulas PRIMERA y TERCERA de los estatutos sociales de Financiera T Agiliza, S.A. de C.V., S.F.P. (actualmente, Financiera Más, S.A. de C.V., S.F.P.) aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante Oficio No. 311-69183/2020 y 123-5680/2020 de fecha 28 de agosto de 2020, se modifican las bases Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava, de la autorización que para organizarse y funcionar fue otorgada a esa sociedad financiera popular mediante Oficio No. 310-87144/2009 y 120-85321/2009 de fecha 26 de noviembre de 2009, para quedar en los siguientes términos:

“PRIMERA.- La denominación de la sociedad es Financiera Más, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
SEGUNDA.- Su duración será indefinida.
TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CUARTA.- Su domicilio social estará ubicado en el Estado de Nuevo León.
QUINTA.- La sociedad tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.- La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercer de manera auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular.
OCTAVA.- Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades financieras populares que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.”

El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 41, fracción I, y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Atentamente
Ciudad de México, 4 de marzo de 2021.- El Director General de Autorizaciones Especializadas, Mtro. Luis Bartolini Esparza.- Rúbrica.



Oficio por el que se modifica la autorización para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular otorgada a Impulso para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., S.F.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio No. 311-10031277/2021.- Exp. CNBV.3S.3.2, 311, (5786), “05/03/2021”, <2.10>.

Asunto:   Se modifica la autorización para la organización y funcionamiento de esa sociedad.

IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P.Bosque de Duraznos No. 65, Piso 5, Oficina 501 A.Col. Bosque de las Lomas, C.P. 11700Miguel Hidalgo, Ciudad de México

AT’N.LIC. HÉCTOR FERNANDO RIVAS MARTÍNEZ
Director General

Con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y derivado de la reforma a la cláusula TERCERA de los estatutos sociales de Impulso para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., S.F.P., aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante Oficio No. 311-82500/2019 y 123-5624/2019 de fecha 20 de diciembre de 2019, se modifica la base Segunda, fracción II de la autorización que para organizarse y funcionar fue otorgada a esa sociedad financiera popular mediante Oficio 210-90289/2010 y 120-86787/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, para quedar en los siguientes términos:

“Segunda. -…………………………………………………………………………………………….
I. -……………………………………………………………………………………………………….
II. Su domicilio social se ubicará en la Ciudad de México y tendrá un Nivel de Operaciones I.”
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 41, fracción I y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Atentamente
Ciudad de México, 5 de marzo de 2021.- El Director General de Autorizaciones Especializadas, Mtro. Luis Bartolini Esparza.- Rúbrica.



Acuerdo por el que se destina al servicio del Gobierno del Estado de Chihuahua, el inmueble federal ubicado en Av. Lerdo Sur No. 205 actualmente 201, Colonia Centro, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua.

CONSIDERANDO

PRIMERO. – Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 1,055.985 metros cuadrados, ubicado en Av. Lerdo Sur N° 205 actualmente 201, Colonia Centro, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 8-5753-8;
SEGUNDO.- Que el inmueble federal descrito en el considerando anterior cuenta con Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público con número DSRDPF/481/2016 inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 147586 de 18 de noviembre de 2016;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número 001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-2359-2008-T/ de 12 de junio de 2008 y certificado el 29 de septiembre de 2020, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario en el cual se consigna la superficie del inmueble materia del presente acuerdo;
CUARTO.- Que mediante oficio número SH/498/2020 de 6 de agosto de 2020, el Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, manifestó la necesidad de recibir en destino del inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, para que se utilice en el mejoramiento de la biblioteca que se ubica en dicho inmueble;
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.12C.6-2020/TSL/067 de 20 de marzo de 2020, el Director del Centro INAH Chihuahua, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señala que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, no es considerado monumento histórico, ni es colindante a uno;
SEXTO.-Que mediante oficio número 0759C/0561 de 2 de julio de 2020, el Director de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura señala que el inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, está incluido en la relación del INBA de inmuebles con valor artístico;
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DGDU/DCO/1294/2020 de 11 de mayo de 2020, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Juárez, señala que de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible y por la ubicación de los mismos la zonificación es compatible con el giro de Biblioteca Pública;
OCTAVO.- Que mediante oficio número DGDU/DCO/1294/2020 de 11 de mayo de 2020, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Juárez, Chihuahua, señala que al predio ubicado sobre la acera poniente, de la Avenida Lerdo esquina con Calle Ignacio de la Peña, de la Zona Centro, le corresponde el número oficial 201;
NOVENO.-Que mediante Acta de Entrega de 05 de octubre de 2020 inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 147586/1 con fecha 08 de octubre de 2020; el Servicio Postal Mexicano hizo entrega física, jurídica y administrativa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el inmueble descrito en el Considerando Primero, el cual, en el mismo acto lo entregó física, jurídica y administrativamente al Gobierno del Estado de Chihuahua,
DÉCIMO. – Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Gobierno del Estado de Chihuahua para que lo utilice en el mejoramiento de la biblioteca que se ubica en dicho inmueble.
SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Chihuahua diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El destino únicamente confiere al Gobierno del Estado de Chihuahua el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 01 días del mes de marzo de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.

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